Reglamento académico | Frankfort Academy
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CAPÍTULO I.        DE LA NATURALEZA DE ESTE REGLAMENTO

 

ARTÍCULO 1: DESCRIPCIÓN.

En este Reglamento se regula el régimen jurídico – académico al que están sujetos los estudiantes y docentes de Frankfort Academy, en adelante referida como “la Institución”. Se regula el proceso de enseñanza – aprendizaje, los derechos y deberes académicos del estudiante, y el sistema de evaluación. Es deber del profesor y del estudiante que ingresa a la Institución, conocer y acatar el Estatuto Orgánico, Reglamentos Académicos, calendario académico, políticas y normativas internas.

 

CAPÍTULO II.      DEL PROCESO DE ADMISIÓN

RTÍCULO 2: GENERALIDADES.

Admisión es el proceso por medio del cual la Institución regula el ingreso del aspirante a una carrera o programa académico en cualquiera de las modalidades ofrecidas por la institución. El proceso general de admisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos de ingreso. Cada Escuela o programa de estudios puede tener sus propios requisitos de admisión adicionales, según la naturaleza de la carrera.

La Institución podrá́ impartir programas de extensión, cursos libres, carreras cortas de ya sean terminales o no; carreras tendientes a obtener un grado de Diplomado Parauniversitario, y carreras Técnicas en los niveles descritos por el marco normativo del Marco Nacional de Cualificaciones para la Formación Técnica y Profesional de Costa Rica (MNC), de acuerdo con las autorizaciones de los entes reguladores en el país y a los convenios nacionales e internacionales que posea con otras instituciones de educación superior, según la legislación nacional vigente.

La Institución ofrecerá́ variedad de horarios, cursos en modalidad mixta, no presenciales en subcategoría virtual y a distancia, así como tutorías; entre otros, para favorecer la flexibilidad curricular y facilitar el proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes. Lo anterior de conformidad a las políticas institucionales y de acuerdo con las características específicas de las carreras y cursos.

ARTÍCULO 3: REQUISITOS DE INGRESO. Los requisitos de ingreso son:

a.   Requisitos de ingreso a carreras de diplomado o técnico.

La persona interesada en ingresar a la Institución debe realizar el trámite de ingreso en la unidad administrativa respectiva y presentar los siguientes documentos y atestados:

1.    Cédula de identidad vigente. En caso de ser menor de edad, deberá́ presentar cédula de menor y realizar la matrícula con padre/madre o encargado y este presentar su cédula. En caso de ser extranjeros, debe presentar la cédula de residencia, carné de refugiado o pasaporte vigente, de acuerdo con normativa vigente del Ministerio de Migración y Extranjería.

2.    Original y copia del título de Bachillerato en Enseñanza Media o su equivalente. En caso de haber sido emitido en un país extranjero, dicho título tendrá́ que presentarse debidamente legalizado y equiparado, por el Ministerio de Educación Pública.

3.    Formulario de solicitud de matrícula completo y firmado.

4.    En caso de ingresar habiendo aprobado grados técnicos (técnico 1, 2, 3 o 4) alineados al MNC y cuando corresponda, debe presentar original y fotocopia de título obtenido con copia de los programas de cursos aprobados y certificación de notas obtenidas, de acuerdo con los requisitos de ingreso aprobados para cada carrera para continuar formación a niveles de técnico 5.

5.    Completar documentación de admisión que es suministrada por la Dirección de Registro y Admisión de la Institución.

6.    Aprobar prueba de nivelación del idioma inglés, cuando corresponda, para demostrar el dominio lingüístico, de acuerdo con políticas y procedimientos vigentes de la Oficina de Registro y Admisión.

 

b.   Requisitos para estudiantes provenientes del extranjero.

Los estudiantes que hayan realizado estudios u títulos en el extranjero deben tener en cuenta las siguientes disposiciones de previo a la realización de cualquier trámite de matrícula. Para los estudiantes que deseen obtener un título parauniversitario o técnico:

1.    Los títulos, certificaciones y otros documentos emitidos en el extranjero deben cumplir con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico nacional con el fin de establecer su autenticidad.

2.    En los casos que lo considere necesario, la Institución podrá exigir certificaciones adicionales, así como la realización de pruebas que permitan determinar si el aspirante tiene las competencias requeridas para matricularse en el programa que ha seleccionado.

3.    La Institución podrá solicitar, asimismo, fotocopias o archivos digitales de imágenes de uno, varios o todos los documentos antes indicados.

4.    En caso de estudiantes que hayan obtenido títulos de grado universitario en el extranjero, estos deben venir acompañados del reconocimiento del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), o en su defecto el Ministerio de Educación Pública (MEP) para los pregrados o bachilleratos de secundaria, y deben estar traducidos en caso de no venir en español.

5.    Aprobar prueba de nivelación del idioma inglés, cuando corresponda, para demostrar el dominio lingüístico, de acuerdo con políticas y procedimientos vigentes de la Oficina de Registro y Admisión.

c. Para los estudiantes temporales y de programas de intercambio, provenientes de otras instituciones de educación superior de dentro o fuera del país, y que no optan por un título parauniversitario o técnico otorgado por Frankfort Academy, se regirán por las normas internas consultadas a las instancias académicas – administrativas y autorizadas por la Dirección. En programas de doble titulación regirá lo correspondiente a cada institución y país.

d. Requisitos para estudiantes provenientes de otras universidades o parauniversidades nacionales.

Los estudiantes que procedan de otras instituciones de educación superior reconocidas ya sean públicas o privadas, deben cumplir los mismos requisitos de ingreso, ya señalados para los niveles de grado y técnico. Además, toda vez que cumplan con lo dispuesto en la normativa institucional vigente para dicho proceso; podrán solicitar convalidaciones de materias ya cursadas.

Las disposiciones generales para la convalidación de estudios serán las normadas en este reglamento en el Capítulo V.

 

CAPÍTULO III.     DE LA MATRÍCULA

ARTÍCULO 4: GENERALIDADES.

La matrícula es el acto mediante el cual una persona se incorpora a la Institución y adquiere o renueva su condición de estudiante regular, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos de admisión. Al quedar matriculado en uno o más programas académicos, asume el compromiso de cumplir con todos los reglamentos y normas de la Institución.

ARTÍCULO 5: MODALIDADES DE MATRÍCULA.

Existen dos modalidades de matrícula:

a.    Ordinaria: La cual se realiza en las fechas señaladas antes de empezar el periodo académico definido por la Institución.

b.    Extraordinaria. Que se realiza después del vencimiento de la fecha ordinaria, según los plazos definidos por la Institución, los cuales deben ser respetados por los estudiantes.

La matrícula ordinaria y la extraordinaria, podrán realizarse por los medios no presenciales que la Institución facilite al estudiante. Para efectuar la matrícula no presencial, el estudiante debe utilizar la plataforma que la Institución provea para tal efecto y acatar las disposiciones que al respecto le indique.

ARTÍCULO 6: SOBRE LOS CURSOS MATRICULADOS.

El estudiante solo podrá́ llevar el curso en el que se encuentre debidamente matriculado. La Institución únicamente reconocerá́ la nota asignada por el profesor del curso y grupo en que el estudiante esté matriculado.

El estudiante deberá́ verificar que se encuentra dentro de la lista oficial de clase del profesor antes de que finalice el periodo extraordinario de matrícula. En caso de que el estudiante no aparezca en la lista oficial, deberá́ solicitar a Servicios Estudiantiles y Registro que identifiquen el origen del problema y normalicen su situación.

ARTÍCULO 7: CAMBIO DE CARRERA.

Cuando un estudiante decide retirarse formalmente de la carrera en la que está matriculado, para realizar estudios en otra carrera de la Institución, deberá́ efectuar el trámite de cambio de carrera. Para completar este trámite, el estudiante debe:

a.    Solicitar la autorización de ingreso a la Dirección de la Unidad Académica, donde se imparte la carrera a la que desea cambiarse.

b.    Una vez que cuenta con la autorización, presentarse a la Dirección de Registro y Admisión para la validación del proceso y actualización del expediente estudiantil.

c.    El estudiante debe solicitar a la Dirección de la Unidad Académica o su homólogo, la correspondiente equivalencia o reconocimiento interno de cursos aprobados del plan de estudios de procedencia.

El cambio de carrera no tendrá́ costo para el estudiante. Este trámite se hará́ efectivo solo antes del inicio de lecciones del período académico a matricular.

ARTÍCULO 8: CAMBIO DE CURSOS MATRICULADOS.

El cambio de curso consiste en que el estudiante solicita retirarse formalmente, para cambiarse a otro grupo del mismo curso en diferente horario u otro curso del plan de estudios en el que se encuentre matriculado, para este trámite el estudiante debe:

a.    Solicitar la autorización de cambio a la Dirección de la unidad académica.

b.    La Dirección de Unidad académica o Registro, verifica la disponibilidad de vacantes de acuerdo con la política de matrícula.

c.    Una vez que cuenta con la autorización, presentarse a la unidad administrativa correspondiente para hacer el registro de cambio de curso.

d.    Cancelar los aranceles respectivos para dicho trámite.

e.    Según lo autorizado para cada carrera y la disponibilidad de la oferta horaria, se podrá solicitar un cambio en la modalidad del curso.

f.      Este trámite solo se podrá efectuar en el período establecido para ello en el Calendario Académico.

ARTÍCULO 9: CONGELAMIENTO JUSTIFICADO ORDINARIO.

El congelamiento ordinario se produce cuando el estudiante decide o deba retirar formalmente el curso o cursos matriculados en el período que la Institución tiene asignado para ello en el Calendario Académico, para cursarlo en siguientes períodos académicos. Para este trámite el estudiante deberá́:

a.    Gestionar ante la unidad administrativa correspondiente el registro del retiro de acuerdo con la Política y Procedimiento interno vigentes.

b.    Cancelar los aranceles respectivos para dicho trámite, según las políticas vigentes que la Institución establece.

La solicitud de congelamiento ordinario la debe hacer el estudiante o su representante legal, este último cuando el estudiante sea menor de edad o se encuentre imposibilitado para el trámite, siempre que el representante posea la autorización del estudiante, ante la Dirección de Registro y Admisión, de manera escrita.

ARTÍCULO 10: CONGELAMIENTO JUSTIFICADO EXTRAORDINARIO.

El congelamiento extraordinario de cursos se produce cuando el estudiante decide retirarse de uno o varios cursos, por razones justificadas, fuera del tiempo establecido en el Calendario Académico. En este caso, no existe devolución de montos pagados por concepto de matrícula y colegiaturas, de acuerdo con la política de la Institución.

Para tales efectos, el estudiantado deberá seguir la política y procedimientos vigentes de congelamiento y devoluciones ante la Dirección de Registro y Admisión.

ARTÍCULO 11: CONGELAMIENTO INJUSTIFICADO.

El congelamiento injustificado se produce cuando el estudiante:

a.    Abandona el curso o tutoría, de acuerdo con la normativa vigente sobre la inasistencia a lecciones.

b.    No completó las actividades de evaluación del curso en las fechas o sesiones previstas.

c.    En el caso de los cursos con modalidad virtual, mixta o no presencial, cuando no presenta actividad alguna en las plataformas digitales, a la tercera semana de clases, después de iniciado el curso.

d.    En este caso, no existe devolución de montos pagados por concepto de matrícula y colegiaturas, de acuerdo con la política financiera de la Institución.

La nota que le corresponde al estudiante será la correspondiente al porcentaje asignado a cada uno de los rubros evaluados hasta el momento del abandono.

ARTÍCULO 12: REINTEGRO DE DINERO POR RETIRO DE CURSOS.

La devolución del dinero se hará́ según lo establecido en la normativa interna que para este efecto publica la Unidad Administrativa correspondiente.

La Institución reintegrará el aporte de matrícula y colegiatura cuando por temas internos, los cursos no puedan abrirse en su modalidad regular y las personas estudiantes no decidan completar el curso en diferentes modalidades a la ofertada en ese período académico.

ARTÍCULO 13: DE LA ASISTENCIA A CLASES POR PARTE DEL ESTUDIANTE.

La asistencia a clases se rige por los siguientes criterios:

a.    La asistencia a los cursos es obligatoria. Se considerará presente a un estudiante que permanezca al menos un ochenta por ciento (80%) de la lección.

b.    La ausencia justificada o injustificada a más de un veinte por ciento (50%) de las lecciones de un curso dentro de un mismo período académico le producirá́ al estudiante la pérdida de la asignatura.

c.    Las ausencias provocadas por causas justas debidamente certificadas por las autoridades respectivas sean estas médicas emitidas por la C.C.S.S y el INS, judiciales o administrativas, serán justificadas en los siguientes casos:

1.    Enfermedad personal.

2.    Enfermedad grave o muerte de algún miembro de la familia hasta segundo grado de consanguinidad.

3.    Matrimonio del estudiante.

4.    Nacimiento de un hijo del estudiante.

5.    Otras razones de fuerza mayor, siempre que a criterio de la Dirección de la Unidad Académica sean aceptadas y estén debidamente documentadas.

d.    Cada carrera podrá establecer regulaciones propias para la asistencia a clases prácticas, campos clínicos, talleres, trabajos finales de graduación, laboratorios o internados fuera de la institución, según se requiera para el cumplimiento de sus objetivos específicos.

e.    El estudiante tendrá́ un plazo máximo de 8 (ocho) días hábiles para justificar su ausencia, y esta debe ser por escrito.

ARTÍCULO 14: DE LA REPROBACIÓN DEL CURSO POR AUSENCIAS.

El profesor deberá́ comunicar al estudiante que ha reprobado el curso cuando este haya superado el cincuenta por ciento (50%) de ausencias justificadas o injustificadas. El estudiante tiene derecho a decidir si continúa asistiendo a las lecciones, pero no a realizar las pruebas correspondientes. Para el cálculo de la nota del curso, se considerarán únicamente las actividades de evaluación que el estudiante haya completado antes de llegar al máximo de ausencias justificadas o injustificadas, considerando los pesos de estas actividades en la evaluación general o final del curso.

ARTÍCULO 15: DEL HORARIO Y JORNADA DE CLASES.

En relación con el horario y jornadas de clase se consideran los siguientes elementos:

a. Carga académica máxima: El estudiante matriculará las asignaturas de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios relativo al ciclo correspondiente y según la carga académica prevista. En casos de excepción, un estudiante podrá́ solicitar una carga mayor. A tal efecto deberá́ presentar la solicitud al director de la Unidad Académica para su aprobación o rechazo, la Unidad Académica deberá́ resolver según la normativa vigente.

b. Horas lectivas por curso: La cantidad de horas lectivas semanales correspondientes a cada curso será definida de acuerdo con la carga académica aprobada por el Consejo Superior de Educación, en adelante CSE, para el curso correspondiente.

Una hora lectiva equivale a sesenta (60) minutos efectivos de clase. Cada curso tiene la cantidad de horas teóricas y prácticas, que corresponde a los créditos y a la distribución de horas contempladas en el plan de estudios aprobado por el CSE. Cuando exista una necesidad imperiosa en la distribución de las horas, la Institución deberá informar al CSE, INA, MNC o al SINAES, según corresponda.

c. Horario de los cursos: Al momento de matricular, el estudiante conocerá́, el horario respectivo para cada curso. De acuerdo con lo que estipule la Institución, será informado en caso de que el curso incluya un receso, el cual no podrá superar los 10 minutos por hora de clase recibida y no estará́ contemplado dentro del tiempo efectivo de clase.

Al año, un curso deberá́ ofertase al menos una vez, y en el horario establecido por la Dirección de la Unidad Académica de acuerdo con el calendario académico anual. En el caso de las carreras que cierren o de las carreras que modifiquen sus planes, los estudiantes deberán normarse por lo establecido en los planes de transición o planes remediales administrados por las áreas encargadas.

d. Número de sesiones por curso: Los cursos regulares independiente de su grado o tipo deben ser programados para cubrir, en el periodo académico respectivo o su equivalente, el número de sesiones estipuladas en el programa de curso, aprobado por el CSE, INA, o SINAES. Para tal fin, se establecen las siguientes normas:

1.    En el período lectivo y dentro de las sesiones se deben incluir las evaluaciones propias del curso, excepto en los casos de cursos colegiados.

2.    Serán considerados como días feriados únicamente aquellos que hayan sido declarados como tales por ley.

3.    Por situaciones de fuerza mayor podrá́ realizarse la reposición de una sesión con el acuerdo de la mayoría simple (la mitad más uno) de los estudiantes matriculados y el profesor. El plazo para la reposición no deberá́ sobrepasar las dos siguientes sesiones o su equivalente.

4.    Se deben considerar las políticas de la Dirección para los planes de transición o remediales para el cierre de carreras o programas.

e. Definición de fecha y hora para evaluaciones.

1.    La fecha y hora de cada evaluación, deberá ser conocida por los estudiantes con al menos ocho (8) días naturales de antelación.

2.    En caso de que el profesor no haya programado la evaluación con ocho (8) días de antelación, la fecha deberá fijarse por medio de un acuerdo suscrito por mayoría simple (la mitad más uno) de los estudiantes matriculados y el profesor. El plazo para lograr dicho acuerdo no deberá sobrepasar las dos siguientes sesiones o su equivalente.

3.    En los cursos que se realizan pruebas colegiadas, el estudiante y los profesores deben acogerse al cronograma y horario establecido por la Institución.

f. Crédito: El Crédito se considera como la unidad valorativa que equivale a tres horas reloj semanales de trabajo del estudiante, durante 15 semanas o su equivalente, aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.

g. Periodo académico: La Institución define los períodos académicos correspondientes y los publica en el Calendario Académico que está disponible, para los estudiantes a través de la Oficina de Registro y Admisión y la Dirección de Servicios Estudiantiles. La Institución podrá establecer otros tipos de periodos académicos de acuerdo con los requerimientos de sus Programas de Posgrados, diplomados, grados, programas de Extensión Académica, cursos libres y actividades académicas de sus Escuelas en general.

CAPÍTULO IV.             DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

 

ARTÍCULO 16: DISPOSICIONES GENERALES.

Los siguientes son los aspectos fundamentales que la Institución establece para orientar la evaluación de los aprendizajes:

a.     La evaluación de los aprendizajes se rige por las disposiciones generales establecidas por la Institución y su modelo educativo, y por las específicas contenidas en el programa del curso y la metodología evaluativa descrita en cada diseño curricular de las carreras aprobadas por el CSE, MNC, INA o SINAES, que debe haberse comunicado a los estudiantes matriculados en el período ordinario y extraordinario al inicio del curso.

b.    De acuerdo con lo que dictan las disposiciones generales establecidas por la Institución, la evaluación es una actividad esencialmente diseñada para comprobar los resultados de los aprendizajes, la adquisición y desarrollo de competencias, conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos por la persona durante el curso, cumpliendo con ello dos funciones fundamentales: apoyar el monitoreo del aprendizaje por parte del estudiante y determinar en qué medida se logran las competencias definidas en cada curso. En ambos casos, la evaluación no es un fin en sí mismo, sino un proceso que facilita la toma de decisiones. Los profesores y estudiantes deben observar esta doble función y favorecer acciones para que se den en la experiencia de aprendizaje de los diferentes cursos del Plan de Estudios.

c.     Los docentes no podrán realizar modificaciones unilaterales al programa del curso, ni a las formas de evaluación, sin la autorización previa de la Dirección de la Unidad Académica correspondiente.

ARTÍCULO 17: NORMAS DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.

La evaluación de los cursos de diplomado se rige por las normas siguientes:

a.     Las calificaciones se cuantifican en una escala de 0 a 100, sin decimales.

b.    Los cursos de diplomado, salvo las excepciones que se plantean en esta u otras normativas académicas, se aprueban con nota igual o superior a setenta (70).

c.     El estudiante que obtiene un promedio final inferior a sesenta (69) debe repetir el curso.

Debido a que el modelo de enseñanza en Frankfort Academy es por competencias, no se aplican pruebas comprensivas parciales ni finales. Por tanto, tampoco se habilitan las pruebas de reposición o ampliación para recuperar puntajes perdidos.

d.    Los trabajos finales de graduación en sus diversas modalidades se aprueban con calificación superior o igual a ochenta (80) por ciento.

e.     La evaluación de los cursos de las carreras del área de la salud que se imparten en clínicas, hospitales y otros recintos, se rigen por los programas de cada curso, reglamentos y los protocolos específicos establecidos para dichas carreras.

f.      Las evaluaciones por suficiencia se aprueban con calificación superior o igual a ochenta (70) porciento.

g.    En el caso de otras actividades académicas establecidas como requisitos de ingreso o graduación de los planes de estudio, programas de investigación y extensión, tendrán un sistema de evaluación y la nota de aprobación mínima será́ 70, salvo que se indique otro puntaje en la política que genere la Dirección o en el programa de curso cuando lo especifique.

La evaluación de los cursos de carreras técnicas se rige por las siguientes normas:

a.     Debido al modelo del diseño curricular por competencias que emplea Frankfort Academy, el estudiantado para demostrar el logro o compleción de los elementos de competencia deberá entregar una serie de actividades, desempeños intermedios, desempeños de comprensión o desempeños de síntesis. Para cada uno de estos, el personal tutor deberá aplicar evaluación diagnóstica continua, formativa y autoevaluaciones.

b.    La evaluación de los módulos de formación o cursos tendrán componentes diagnósticos y formativos que empleará el personal tutor a través de la mediación del aprendizaje, de manera sincrónica y asincrónica a través de herramientas y plataformas tecnológicas que pueden estar dentro o fuera del aula o entorno virtual.

c.     Para aprobar cualquier módulo de formación en Frankfort Academy, el estudiantado deberá demostrar el logro de competencias en al menos un 70% de las actividades evaluativas desarrolladas y logradas de manera satisfactoria. Cada actividad posee una consigna de aprendizajes con su respectiva rúbrica de evaluación.

d.    Para cada actividad evaluativa, la persona estudiante deberá revisar la ruta y consigna de aprendizaje colocada en el Campus Virtual. En esta, se incorporan las instrucciones detalladas, aspectos administrativos y de presentación, así como la rúbrica que permite evaluar el resultado de aprendizaje asociado a la competencia específica de cada módulo.

e.     Al finalizar, el estudiantado completará una cantidad de horas de formación específicas por cada módulo, y la condición de Logrado (equivalente a aprobado) o No logrado (equivalente a reprobado). Esta “calificación” o “condición” final se computará tanto en sistemas académicos de la institución, como en sistemas de Registro del INA o la entidad supervisora competente que solicite tal información.

f.      Para los casos en que la persona estudiante obtenga la condición de “No Logrado – NL”, Frankfort Academy llevará un registro detallado de todas las evidencias de aprendizaje completadas por el estudiantado con la respectiva retroalimentación y seguimiento realizado por el personal docente; ya que, la persona estudiante interesada podrá llevar el módulo de formación nuevamente hasta lograrlo y obtener la condición “Logrado – L”.

ARTÍCULO 18. REPETICIÓN DE CURSOS REPROBADOS.

Se deben considerar los siguientes criterios en torno a la repetición de cursos reprobados:

a.    Todo estudiante de Frankfort Academy podrá matricular en forma regular un mismo curso hasta en tres oportunidades sin aprobarlo.

b.    En caso de que lo repruebe por tercera vez, tendrá́ la posibilidad de matricularlo por cuarta vez, pero no podrá́ matricular más de 3 cursos en total durante ese periodo lectivo.

c.    En caso de que lo repruebe por cuarta vez, tendrá la posibilidad de matricularlo por quinta vez, pero debe matricular solo ese curso u otros que estén en igual condición.

d.    En caso de reprobar por quinta ocasión el mismo curso, el estudiante deberá́ abandonar su carrera, pudiendo continuar con otra carrera en la Institución cuyo plan de estudios no contemple el o los cursos que reprobó́ por quinta vez. En este último caso, a solicitud escrita del estudiante se podrá́ dar una sola oportunidad más, bajo condiciones académicas que serán establecidas por un comité́ conformado por el Director de la Unidad Académica, con la aprobación final del Coordinador Académico. Ese comité́ podrá́ denegar la solicitud, cuando el rendimiento general del estudiante sea insatisfactorio a criterio de las autoridades citadas.

e.    En caso de que sea aprobada la solicitud, el estudiante tiene la posibilidad de matricularlo por sexta vez, pero no podrá́ matricular ningún otro curso en ese periodo lectivo y la Institución brindará acompañamiento. De no ser aprobada en esta sexta ocasión deberá́ abandonar definitivamente la carrera, pudiendo continuar con otra carrera en la Institución cuyo plan de estudios no contemple el o los cursos que reprobó.

ARTÍCULO 19: SOBRE LAS EVALUACIONES DE APRENDIZAJES.

Con relación con las evaluaciones se consideran los siguientes criterios:

a.    Toda actividad evaluativa debe estar indicada en el programa de curso. El profesor debe definir los aspectos fundamentales que serán evaluados con una anticipación mínima de ocho días naturales.

b.    Cada actividad evaluativa debe, estrictamente, estar acompañada por la consigna de aprendizaje y la rúbrica de evaluación.

c.    El profesor debe entregar al estudiante el resultado de la evaluación a más tardar ocho días naturales después de la fecha de su aplicación, oportunidad en la cual hará las observaciones y comentarios que estime convenientes, para garantizar un mejor aprovechamiento académico en el futuro.

d.    Si mediante un debido proceso se demuestra que el estudiante cometió algún tipo de fraude al momento de realizar una actividad evaluativa, se le asignará la nota mínima de uno (1) en esa actividad y se aplicará el régimen disciplinario que corresponda, respetando políticas de honestidad académica.

e.    El estudiante tiene derecho a impugnar el resultado obtenido en las distintas modalidades de evaluación, de acuerdo con la normativa vigente. La apelación al promedio final solo procederá́ para subsanar errores materiales en el proceso de sumatoria.

f.      Para efectuar un reclamo, el estudiante debe aportar intacto el documento o la producción original del trabajo, proyecto, investigación o tarea que es objeto del reclamo.

g.    La pérdida de las actividades, por parte del profesor, le da derecho al estudiante que se le asigne la totalidad del porcentaje correspondiente a la prueba, o bien, que repitan la aplicación.

h.    Los profesores deben realizar las evaluaciones académicas dentro del período lectivo correspondiente al curso y en las fechas establecidas en el calendario académico.

i.      Los profesores deben registrar las notas o evaluaciones de cada actividad en la plataforma tecnológica que Frankfort Academy pone a disposición para tal fin. Durante los ocho días hábiles después de finalizado el período lectivo ordinario, el profesor debe firmar el acta oficial de notas finales en la Dirección de Registro, el cual constituye el único documento aceptado para el reporte de las calificaciones finales de un curso.

ARTÍCULO 20: CURSOS NO AUTORIZADOS PARA EVALUACIONES POR SUFICIENCIA.

La Dirección de la Unidad Académica, no autoriza pruebas o evaluaciones por suficiencia de aquellas asignaturas que por su naturaleza no permitan ser evaluadas bajo esta modalidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del CSE.

La Dirección de la Unidad Académica con autorización de la Dirección General o su equivalente, deberá tener el listado de los cursos o actividades requisitos, en los que se podrá o no, realizar las actividades de suficiencia e informará a los departamentos académicos y administrativos, así́ como a los estudiantes.

ARTÍCULO 21: EVALUACIONES POR SUFICIENCIA.

Cuando un estudiante regular de Frankfort Academy considera que domina la materia de un curso, cumpla con los requisitos establecidos del curso y en tanto el mismo esté autorizado para esta modalidad, puede realizar una evaluación por suficiencia, previa presentación de la solicitud ante la Unidad Académica correspondiente, en el período establecido en el calendario académico, para su análisis y aprobación de acuerdo con lo establecido por CSE.

El estudiante deberá́ cumplir con las siguientes disposiciones:

a.    Una vez autorizada la solicitud por la Dirección de la Unidad Académica, el estudiante cancela el arancel correspondiente y se matricula por medio de la Dirección de Registro y Admisión, en el período que la Institución establece para ello, según el Calendario Académico. De no hacerlo en ese lapso, pierde el derecho a realizar la evaluación en ese período. De igual forma no se aceptarán matrículas una vez finalizado el proceso de matrícula estipulado por la Dirección de Registro y Admisión.

b.    Si el estudiante pierde la evaluación por suficiencia automáticamente debe matricular el curso en forma regular en el siguiente periodo de matrícula ordinario. En caso de que el estudiante matricule y no se presente a realizar la prueba, recibirá un NSP (No se presentó́) y perderá́ su matrícula y derecho a realizarla para ese periodo académico respectivo. Solo para el caso en que el estudiante recibe un NSP, podrá repetir la prueba realizando nuevamente la matrícula en el siguiente periodo y cumpliendo con el pago para la evaluación de suficiencia establecido por la Dirección de Registro y Admisión.

c.    El porcentaje de cursos que el estudiante puede realizar por suficiencia es de solo un 20% de los totales de la carrera.

d.    Para las evaluaciones de suficiencia el estudiante será́ responsable de prepararse por su cuenta y de procurar la información respectiva del curso. Además, debe presentarse puntualmente a la fecha y hora que la Dirección de la Unidad Académica respectiva estipule. En caso de llegar 50 minutos después de iniciada la evaluación por suficiencia, el estudiante perderá la oportunidad de aplicarla y recibirá́ un NSP (No se presentó) en su nota final.

e.    Una vez matriculada la evaluación por suficiencia, cualquier solicitud de cambio de fecha debe realizarse a nivel de la oficina de Registro, y cumplir con los aranceles estipulados para dicho cambio y bajo las fechas establecidas por dicha Dirección.

f.      El estudiante deberá́ justificar la ausencia ante el Director de la Unidad Académica, en forma escrita, en un lapso no mayor a ocho días hábiles posterior a la fecha de la prueba.

g.    Las condiciones y costos para la reposición por ausencia justificada serán reguladas en la normativa interna de la Institución. El director de la Unidad Académica decidirá́ la fecha y hora de la aplicación de la evaluación.

h.    En caso de que el estudiante pierda el curso en forma regular (presencial o cualquier otra modalidad), no podrá realizar evaluación por suficiencia, salvo autorización de la Dirección de la Unidad Académica.

1.    Para acceder a este derecho, el estudiante debe estar al día con las obligaciones económicas contraídas con la Institución.

ARTÍCULO 22: NOTA DE APROBACIÓN DE UNA EVALUACIÓN POR SUFICIENCIA.

La evaluación por suficiencia se aprueba con nota mínima de ochenta por ciento (70), según el Artículo 18 de este Reglamento.

El estudiante podrá́ impugnar el resultado obtenido de acuerdo con el Artículo 19 de este Reglamento, por escrito y dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de la calificación en el histórico de notas en el Campus Virtual de Frankfort Academy. Es responsabilidad del estudiante revisar su histórico de notas ocho días hábiles después de haber realizado la evaluación.

 

CAPÍTULO V.     DE LOS SERVICIOS DE REGISTRO Y ADMISIÓN

ARTÍCULO 23: DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESTUDIANTILES Y REGISTRO.

La Dirección de Registro y Admisión, es el órgano encargado de mantener actualizado el expediente oficial del estudiante. Es el único ente competente para certificar o hacer constar la información contenida en este. Dicho expediente debe contener el historial de notas finales de los cursos y demás anotaciones con efectos jurídico - académicos correspondientes a cada estudiante, de conformidad con el ordenamiento académico y los requerimientos del CSE. Con el propósito de cumplir con este objetivo, todos los procesos de inscripción del estudiante en la Institución estarán bajo la tutela de esta Dirección.

ARTÍCULO 24: DEL EXPEDIENTE DEL ESTUDIANTE Y SU CONFIDENCIALIDAD.

La oficina de Registro y Admisión administra el expediente registral del estudiante, el cual debe incluir:

a.    Resultados de evaluaciones diagnósticas realizadas por el estudiante y aquellas dispuestas por las autoridades académicas de la Institución.

b.    Resoluciones de solicitudes de convalidación con sus respectivos respaldos.

c.    Actas de evaluaciones por suficiencia que el estudiante haya hecho.

d.    Actas de las defensas de Experiencias Profesionales, o Proyectos de Graduación.

e.    Fotocopia del título Bachillerato de Educación Media. En caso de ser extranjero debe adjuntar apostilla y la equiparación del Ministerio de Educación Pública.

f.      Fotocopia del título técnico, parauniversitario o universitario requisito para el ingreso a la carrera. En caso de ser extranjero debe adjuntar apostilla y la equiparación de su título por parte de la entidad competente.

g.    Copia vigente de la cedula de identidad.

i.      Otros documentos que se consideren necesarios para la correcta gestión de las autoridades académicas de la Institución.

Con el propósito de mantener actualizado el expediente registral, es responsabilidad de cada estudiante reportar todos los cambios pertinentes a su estado actual.

La información contenida en el expediente del estudiante es confidencial y solo es transferible a este o autoridades académicas y administrativas cuando sea requerido. También podrá́ ser transferido si media una orden emitida formalmente por un juzgado.

ARTÍCULO 25: CAMBIOS DE LA INFORMACIÓN DEL ESTUDIANTE.

Es obligación del estudiante reportar a la Dirección de Registro y Admisión cualquier cambio en los atestados personales, sea número telefónico, domicilio u otro que sea pertinente. De no hacerlo, asume la responsabilidad de los inconvenientes que esa situación le genere.

ARTÍCULO 26: DE LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS EN LOS PLANES DE ESTUDIO.

La decisión relativa a la convalidación externa de asignaturas en los planes de estudio es potestad de la Institución. Esta puede convalidar asignaturas cursadas y aprobadas en otras instituciones técnicas, de educación superior parauniversitaria o universitaria. La convalidación de asignaturas cursadas en entidades parauniversitarias, debidamente reconocidas por el Consejo Superior de Educación, se puede realizar previo análisis y aprobación de la Dirección de la Unidad Académica. De igual manera, para Institutos Privados que tengan ofertas académicas y emitan diplomas de carreras alineadas al MNC. Es responsabilidad de la Dirección de Registro y Admisión, dirigir el proceso de convalidación.

1. Generalidades de la convalidación.

Para efectuar la convalidación de cursos, las Direcciones de las Unidades Académicas o sus equivalentes, realizan un estudio del programa del curso por convalidar. La Dirección de la Unidad Académica, avala con su nombre, firma, fecha y sello de la Escuela o mediante el sistema de información, la convalidación realizada mediante un acta oficial. Las disposiciones generales para la convalidación de cursos son:

1.    Solamente se convalidan cursos de un ente universitario, parauniversitario o instituto de educación debidamente reconocido por CONARE, CONESUP o el Consejo Superior de Educación, INA o instituciones con oferta académica debidamente alineada al MNC.

2.    Las carreras acreditadas por SINAES podrán convalidar máximo un 40% de los créditos de la carrera. Este porcentaje incluye los cursos por suficiencia.

3.    El máximo de cursos por convalidar es de un 60% del total de los créditos que conforman el plan de estudios de la carrera a cursar.

4.    No se realiza ninguna convalidación de un grado inferior a uno superior. Con excepción de lo que permite los reglamentos de CSE, SINAES y el Marco Nacional de Cualificaciones en el caso de instituciones parauniversitarias.

5.    La Institución se reserva el derecho de realizar la convalidación solicitada por el estudiante, según corresponda la naturaleza y características del curso y de la carrera.

6.    Una vez entregada la documentación completada junto con la solicitud requerida en el Departamento de Registro y Admisión, el tiempo máximo de respuesta a la solicitud de convalidación es de 50 días naturales.

7.    Las convalidaciones únicamente se pueden realizar cuando se ingresa por primera vez a la Institución, el estudiante cuenta con ese primer cuatrimestre para realizar el estudio. Salvo excepciones establecidas en los planes remediales o de transición.

8.    La documentación presentada y la convalidación aprobada es exclusiva para la carrera tramitada.

2. Requisitos para la convalidación.

Los requisitos para el estudio de convalidación son:

1.     Cancelar en las cajas (o el medio definido) de la Institución, el arancel correspondiente.

2.     Certificado original extendido por la institución educativa en donde se aprobó́ el curso(s), debidamente sellado, timbrado y firmado. No debe tener más de seis meses de emitido.

El certificado debe contener las siguientes características

1.    La escala de calificaciones para su respectiva revisión.

2.    Los periodos en que aprobó́ los cursos, así́ como la cantidad de créditos de cada curso.

3.    Especificar el grado académico en que fue cursada la materia.

4.    Especificar el nombre del plan de estudios en que fue cursada la materia.

5.    Si los cursos que desea que se le reconozcan fueron aprobadas en el extranjero, los documentos deben estar apostillados o se deben consularizar por medio de la Embajada de Costa Rica en el país de procedencia y avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica.

6.    Los documentos deben presentarse en español (traducción oficial)

7.    Los programas originales deben estar firmados y sellados de la Institución de procedencia.

8.    Además, los programas deben de concordar con los códigos y nombres con respecto a la certificación presentada.

Cada programa de curso debe contener:

1.    Datos generales del curso (nombre, códigos, créditos, horas, modalidad, periodo).

2.    Objetivos.

3.    Desglose de temario o contenidos.

4.    Sistema de evaluación: Tener presente que no se acepta documentación incompleta y que la documentación presentada pasa a ser propiedad de la Institución.

3.     Periodo y consideraciones para la presentación de convalidaciones: La convalidación de asignaturas debe realizarse a partir del momento en que el estudiante es admitido en la Institución y únicamente durante el primer período de estudio en el que se encuentre matriculado. La convalidación se realiza una sola vez para cada grado y carrera.

Cualquier certificación que se aporte con posterioridad a la resolución de la convalidación, será desestimada, a excepción de aquellos casos en los que el estudiante solicite, en forma razonada y por escrito, una ampliación de la convalidación de las asignaturas aprobadas, siempre y cuando no haya agotado el máximo de créditos a convalidar.

4.     Cursos que pueden ser convalidados: La Institución convalida aquellos cursos de otras universidades o entidades parauniversitarias reconocidas por el Consejo Superior de Educación donde se pueda verificar que se cumpla con los requisitos del plan de estudios. Debe existir una congruencia lógica, general y básica de al menos un 60% en los objetivos/competencias y contenidos/saberes de los cursos objeto del reconocimiento y los cursos de la carrera, tal y como lo establece el reglamento de CSE.

Para aquellas carreras que están acreditadas ante el SINAES, debe seguirse lo estipulado en la normativa de dicho ente respecto a la convalidación de cursos.

Debe tomarse también en consideración que los créditos de los cursos presentados a convalidar deben ser iguales o mayores a los nuestros, esto para aquellas carreras donde los Colegios Profesionales así lo soliciten.

5.     Asignaturas que no pueden ser convalidadas: De acuerdo con la normativa interna de la Institución, los cursos que hubiesen sido reconocidos en un grado académico no podrán, en ningún caso, ser nuevamente reconocidos en grados superiores o de otra carrera o especialidades de la misma carrera. Los reconocimientos de cursos deberán hacerse con base en certificaciones emitidas por las instituciones en que originalmente se aprobaron esos cursos.

6.     Residencia mínima: La Institución podrá́ reconocer hasta un máximo del 60% del total de los créditos de una carrera cursada en otra universidad o entidad parauniversitaria, con el fin de garantizar una residencia mínima no menor al 40%. Lo anterior, según lo establece el Reglamento General del CSE.

7.     Modificación de procesos y requisitos: La Institución puede modificar los requisitos y los procesos de convalidación aquí́ descritos cuando existan cambios que le hayan sido solicitados a las carreras en el marco de los compromisos que se derivan de los procesos de acreditación o convenios suscritos por esta.

ARTÍCULO 27: RECONOCIMIENTOS INTERNOS DE CURSOS ENTRE PLANES DE ESTUDIO.

Cuando un estudiante se traslada de plan de estudios, ya sea que vaya a matricular una modificación del plan que cursa o solicite matricula a otra carrera del mismo grado dentro de la Institución o inferior, se le podrá́ reconocer los cursos que haya aprobado en el plan original con aquellos que tenga coincidencia del plan a cursar; mediante un proceso denominado reconocimiento interno o equiparación de cursos.

La Institución tendrá lineamientos internos que regulen dicha actividad, los cuales contarán con la autorización de la Dirección.

ARTÍCULO 28: CERTIFICACIONES.

La Institución emite certificaciones relativas a las notas obtenidas, aprobación de cursos, matrícula y otras de similar naturaleza, cuando así lo requiera el estudiante. Dichas certificaciones las extiende exclusivamente la Dirección de Registro y Admisión, una vez cancelado el arancel correspondiente. Estas certificaciones se extienden únicamente a solicitud del interesado, o por medio de apoderados o por orden judicial.

Es condición ineludible el que, al momento de solicitar la certificación, el estudiante esté al día en todas sus obligaciones económicas con la Institución.

ARTÍCULO 29: TRABAJOS ACADÉMICOS, TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN Y OTROS REQUISITOS DE GRADUACIÓN.

Previamente a su graduación, el estudiante debe cumplir con todos los requisitos de graduación y trabajos académicos que se han establecido en el programa de estudio de la carrera que cursa. Cada modalidad de Trabajo Final de Graduación, otros requisitos de graduación y trabajos académicos asociados a cursos de los últimos niveles del plan tendrán normativas y procedimientos internos que consideren las particularidades aplicables a cada una de las carreras. Estas normas deberán contar con la autorización de la Dirección.

ARTÍCULO 30: REQUISITOS PARA LA GRADUACIÓN Y OBTENCIÓN DEL GRADO.

Para obtener el grado académico respectivo, el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos:

a.    Aprobar todas las asignaturas contempladas en el plan de estudios y requisitos o actividades académicas establecidas para su graduación, entre ellos la modalidad de trabajo final de graduación establecida para la carrera, cuando lo autorizado para cada plan así lo indique.

b.    Estar al día con las obligaciones financieras y bibliotecarias de la Institución.

c.    Haber presentado la documentación requerida por la Dirección de Registro y Admisión.

d.    Inscribirse en la Oficina de Registro en el período establecido en el Calendario Académico para la graduación correspondiente.

e.    Cancelar el arancel correspondiente.

f.      Acatar la Reglamentación Académica vigente al momento de su regreso o como estudiante regular.

ARTÍCULO 31: GRADUACIÓN.

El acto de graduación se realizará cuando el expediente del estudiante y el título hayan sido debidamente autorizados por el Consejo Superior de Educación, o el INA según corresponda.

ARTÍCULO 32: GRADUACIÓN DE HONOR.

Los estudiantes tendrán derecho a solicitar Graduación de Honor. Para tener derecho al mérito académico en mención, el estudiante deberá́:

a.    No haber reprobado cursos ni actividades académicas de los requisitos de ingreso o graduación.

b.    Que haya obtenido un promedio ponderado igual o superior a 95/100 en los cursos y en las actividades académicas definidas como requisitos de ingreso o graduación.

c.    No contar con procesos disciplinarios en los que se le haya sancionado o que se encuentren en proceso.

d.    Encontrarse al día con todas las responsabilidades financieras con la Institución.

Corresponde a la Oficina de Registro tramitar la Graduación de Honor, con base en la lista de graduandos que cumplen con los requisitos anteriores, para lo cual se regirán por los lineamientos internos establecidos por la Dirección para la obtención de méritos académicos.

 

CAPÍTULO VI.    DE LA EDUCACIÓN VIRTUAL

ARTÍCULO 33. EDUCACIÓN VIRTUAL

Como parte integral de su oferta académica, Frankfort Academy basa su oferta de cursos, carreras y tramos de carreras en la modalidad no presencial, subcategoría virtual, previamente autorizados por el ente regulador. La Institución pondrá en conocimiento de sus estudiantes este tipo de modalidades en las carreras en las que se encuentren autorizadas.

ARTÍCULO 34. DEFINICIONES.

Para la debida operacionalización de las distintas modalidades educativas, se emplearán las siguientes definiciones[1]:

a.    No presencial, subcategoría virtual: modalidad de enseñanza en donde las personas estudiantes realizan sus procesos de aprendizaje mediante un campus virtual con mediación docente, según la estructura del diseño curricular.

b.    No presencial, subcategoría autoaprendizaje (asincrónicas): modalidad de enseñanza en donde las personas estudiantes realizan sus procesos de aprendizaje de manera autónoma, independiente y autorregulada mediante un campus virtual programado, según el diseño curricular, con el apoyo de una persona tutora (docente-administrativo), quien acompaña a la persona estudiante ante cualquier consulta; además, se requiere de conexión a internet.

c.    No presencial, subcategoría a distancia: modalidad de enseñanza en donde las personas estudiantes realizan sus procesos de aprendizaje de manera autónoma, independiente y autorregulada, con mediación docente. La relación de estudiante docente es por medio de tutorías u otros encuentros académicos, los cuales pueden ser sincrónicos, asincrónicos o mixtos.

d.    Híbrido (mixto): modalidad de enseñanza en donde las personas estudiantes realizan sus procesos de aprendizaje de manera tal que se combinan sesiones virtuales y presenciales, con mediación docente, utilizando campus virtuales y herramientas de comunicación; además, tomando en consideración que las sesiones presenciales requieren un espacio físico (aula, laboratorio, taller u otro).

ARTÍCULO 35. ESTRUCTURA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA.

Para implementar ofertas académicas en la modalidad de educación no presencial en subcategoría virtual, Frankfort Academy cuenta con una unidad académica administrativa encargada de la gestión, el seguimiento y la evaluación de las ofertas de educación virtual. Esta unidad trabaja en conjunto con las Direcciones de Servicios Estudiantiles y de Excelencia Académica; supervisados por la Coordinación Académica.

ARTÍCULO 36. PROCESOS DE CAPACITACIÓN DOCENTE.

Frankfort Academy velará porque los docentes quienes impartan lecciones en la modalidad de educación no presencial subcategoría virtual o mixta reciban capacitación continua que les faculte para desempeñarse exitosamente en dicha modalidad. La Institución implementará un plan anual de formación docente y certificará el desempeño de los profesores, por lo que la participación en este proceso será mandatorio para impartir lecciones en esta modalidad.

ARTÍCULO 37. PLATAFORMA TECNOLÓGICA.

La Institución brindará las plataformas tecnológicas y los servicios digitales necesarios para el óptimo desarrollo de la educación virtual, así́ como los servicios de soporte y asistencia técnicos que garantizan la funcionalidad y buen desempeño de las actividades académicas desarrolladas en línea.

La dirección electrónica del sistema de administración del aprendizaje virtual (LMS) estará́ disponible en sitios públicos de la Institución para los estudiantes y profesores quienes participan en esta modalidad educativa y dispondrá́ de la normativa, la documentación, los accesos, guías de usuario y los servicios que forman parte del entorno virtual de aprendizaje.

ARTÍCULO 38. PROCESOS Y ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN.

La Institución velará para que los procesos y actividades de evaluación de los conocimientos en esta modalidad cumplan con los controles, criterios y niveles adecuados de seguridad, confiabilidad y validez, de acuerdo con el modelo educativo.

ARTÍCULO 39. CUMPLIMIENTO DE TIEMPO Y CANTIDAD DE CRÉDITOS ACADÉMICOS.

La Institución velará para que los procesos de enseñanza y aprendizaje adscritos a los cursos brindados en esta modalidad, de manera cuantitativa y cualitativa, con las especificaciones de tiempo requeridas, en virtud de la cantidad de créditos académicos u horas de formación determinados para cada curso, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 40. OTRAS OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN.

Serán otras obligaciones de la Institución, en el campo de la educación virtual:

a.    Facilitar y promover una cultura de la educación virtual en toda la población docente y estudiantil.

b.    Informar, mediante el Calendario Académico, los plazos inherentes a las diferentes actividades de los cursos que se impartan en esta modalidad.

c.    Garantizar una arquitectura tecnológica institucional coherente y de alto rendimiento para brindar soporte adecuado a la educación en esta modalidad.

d.    Garantizar la accesibilidad, adaptabilidad, durabilidad, interoperabilidad y reusabilidad de los contenidos, los servicios digitales y los objetos de aprendizaje.

e.    Garantizar el acceso permanente y eficiente a los contenidos y actividades de los cursos.

f.      Investigar y promover la implementación eficaz de nuevas herramientas de tecnología educativa para la educación virtual.

g.    Velar por la actualización de los datos y contenidos de los sistemas virtuales de gestión del aprendizaje, para los cursos en esta modalidad.

h.    Incorporar tecnología educativa a favor de la creación de nuevos ambientes de aprendizaje que promuevan experiencia de aprendizaje más significativas en el estudiantado.

i.      Aplicar en tiempo y forma las evaluaciones docentes de los cursos en esta modalidad, conforme a las fechas que se establezcan en el Calendario Académico y a las particularidades de los cursos en cuestión.

ARTÍCULO 41. REQUISITOS PARA IMPARTIR CURSOS.

Serán requisitos para impartir cursos en las modalidades de la educación virtual:

a.    Contar con todas las calidades establecidas por el CSE, entes acreditadores cuando corresponda, y por la propia Institución.

b.    Certificar la idoneidad de los docentes, para impartir cursos en línea, por medio de certificados de formación en educación virtual.

c.    Participar en los procesos de capacitación que la Institución desarrolle para formar habilidades docentes y competencias técnicas para entornos virtuales de enseñanza y aprendizaje.

d.    Disponer de una computadora con acceso a internet no menor al requerido por la Institución, así́ como contar con cámara web, parlantes, micrófono o headset u otro aditamento adicional que la Institución requiera, así como un ambiente formal para realizar reuniones vía web conferencia.

e.    Aquellos que la Institución, de manera adicional, determine para cursos específicos, en virtud de las particularidades de estos y de acuerdo con las políticas internas establecidas por la Dirección.

ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES DEL PROFESOR.

Serán obligaciones del profesor que imparta cursos en las modalidades de la educación virtual:

a.    Actualizar los sílabos académicos de los cursos asignados con base en los programas autorizados, cuidando de detallar las actividades, los plazos y las normas que aplicarán en dicho curso.

b.    Mediar el desarrollo de las actividades de aprendizaje en el entorno virtual.

c.    Dar seguimiento a las actividades realizadas por los estudiantes y promover su participación.

d.    Dar respuesta a todas las solicitudes de los estudiantes, en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas naturales.

e.    Disponer de la cantidad de horas semanales requeridas formalmente por la Institución, sirviendo como horas de oficina virtual para impartir los cursos en línea.

f.      Participar de las capacitaciones a las cuales le convoque Frankfort Academy, para efectos de actualización y educación continua en el campo de la educación virtual.

g.    Aplicar en sus labores docentes las nuevas herramientas y prácticas que en tema de educación virtual le instruya.

h.    Actualizarse constantemente en el campo de la docencia virtual.

 

CAPÍTULO VII.   DE LAS REFORMAS E INTERPRETACIÓN DEL REGLAENTO

ARTÍCULO 43: INTERPRETACIONES DEL REGLAMENTO Y OTRAS NORMATIVAS INSTITUCIONALES.

La interpretación del presente reglamento y cualquier otra normativa institucional será potestad de la Dirección de Frankfort Academy.

ARTÍCULO 44: REFORMAS AL REGLAMENTO.

Las reformas al presente reglamento pueden ser sugeridas por al menos un miembro del Consejo Académico. Serán valoradas y resueltas para la ejecución por la Dirección de la Institución, previo a ser sometidas para su autorización definitiva por parte del ente regulador (CSE).

Última línea. –

  



[1] Las modalidades a, b y c, son referentes a lo descrito por las Orientaciones para el diseño curricular de programas con base en los estándares de cualificación del MNC-EFTP-CR, DI MNC 08-EDICIÓN 05.

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