REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE FRANKFORT ACADEMY
CONTENIDO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO III. DEL PROCESO EDUCATIVO
CAPÍTULO IV. DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO VI. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESTUDIANTILES
CAPÍTULO VII. REFORMAS E INTERPRETACIÓN A ESTE REGLAMENTO
I. Que según el Reglamento a la ley que Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria N.42377-MEP, el Reglamento de Régimen estudiantil debe contener, más no limitarse a:
· Régimen disciplinario.
· Derechos y deberes de los estudiantes.
· Libertad de organización, representación y participación estudiantiles.
· Procedimientos para la organización, representación y participación estudiantiles.
· Las políticas de bienestar estudiantil y sus medios de divulgación.
· El sistema de asesoría y atención académico-curricular a los estudiantes.
· El derecho de los estudiantes de conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones y obtener las certificaciones de estudios cursados que requiera.
II. Que es obligación de Frankfort Academy vigilar por la vigencia, operatividad y la correcta implementación de sus políticas, normativas internas administrativas-académicas, el estatuto orgánico y otros reglamentos académicos.
Por tanto,
Se presenta el Reglamento de Régimen Estudiantil del Instituto Parauniversitario Frankfort Academy.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ESTUDIANTIL
Esta normativa rige los procedimientos de evaluación y orientación académica de los estudiantes de Frankfort Academy, a partir de ahora denominada “la Institución”. Toda modalidad de estudio no contemplada en este Reglamento, deberá́ ser regulado por normas conexas con el Estatuto Orgánico, otros reglamentos académicos, políticas y lineamientos administrativos internos de la Institución.
ARTÍCULO 2. CATEGORÍAS DE ESTUDIANTES.
Para efectos de este Reglamento se consideran las siguientes categorías de estudiantes, en cualquiera de las modalidades ofrecidas por la Institución:
a. Estudiante nuevo: Se considera estudiante nuevo aquel que realiza sus trámites de ingreso en la Institución por primera vez y cumple con los requerimientos de admisión. También aplica para estudiantes que están fuera de la institución o de la carrera durante dos períodos académicos o más, en cuyo caso se le aplicará la normativa en vigencia a su regreso.
b. Estudiante regular: Se considera estudiante regular de la Institución aquel que se encuentre matriculado en al menos un programa o carrera y se mantiene activo asistiendo a las sesiones con regularidad.
c. Estudiante temporal: Se considera estudiante temporal de la Institución aquel que se incorpora al sistema de cursos libres o cortos, programas de extensión e investigación. Los requisitos académicos de ingreso, permanencia y finalización serán diferentes a los estipulados para los estudiantes de carreras o programas regulares.
d. Estudiante de reingreso: Es considerado estudiante de reingreso aquel que realiza trámites de matrícula para continuar con sus estudios, después de dos periodos académicos consecutivos de inactividad.
e. Estudiante inactivo: Es considerado estudiante inactivo aquel estudiante regular que no realiza procesos de matrícula a partir de un periodo académico.
f. Estudiante visitante: Un estudiante visitante es el que ha sido admitido con el fin expreso de llevar cursos individuales o participar en programas académicos nacionales o internacionales que no son conducentes a un título o grado y a quien se le certifica el haber aprobado la asignatura y se le conceden los créditos. Todo estudiante visitante deberá́ cumplir con las normas de la Institución y apegarse a la legislación vigente de la Educación Parauniversitaria de Costa Rica. El estudiante visitante extranjero debe tener su situación migratoria al día.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 3. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Son derechos de los estudiantes de Frankfort Academy:
a. Tener acceso a la información acerca de los reglamentos, manuales y otras normativas institucionales, así́ como conocer oportunamente los cambios y modificaciones de estos.
b. Conocer, al inicio de cada curso, el programa de estudios respectivo y el sistema de evaluación.
c. Tener acceso a los resultados de las evaluaciones, en el plazo definido en los Reglamentos de la Institución o de las Políticas de la Dirección.
d. Hacer uso de las instalaciones, plataformas digitales, equipos y material bibliográfico, para el desarrollo de los procesos de aprendizaje y de acuerdo con los lineamientos internos establecidos por las áreas encargadas de los recursos.
e. Contar con la asesoría y atención académico-curricular por parte de las Escuelas, Coordinaciones de Carrera o su equivalente.
f. Cuando se implemente un nuevo plan de estudios o una actualización del existente, el estudiante regular tiene derecho a que se le mantenga en el plan de estudios matriculado; mientras no cambie su condición a estudiante inactivo; en cuyo caso debe ser empadronado en el nuevo plan o el modificado y bajo las condiciones vigentes de la Institución.
g. Todo estudiante de la Institución tiene derecho a recibir la totalidad de las lecciones definidas en el plan de estudios de la carrera en la que está matriculado y en cualquiera de las modalidades ofertadas por la institución. En cada lección se deberán respetar las horas teóricas, prácticas y de trabajo individual establecidas en el programa de cada curso. En el caso de que, por alguna razón, la jornada lectiva no se cumpla, el estudiante tendrá́ derecho a apelar ante la Dirección de la Unidad Académica o Excelencia Académica y solicitar que esas clases se repongan según acuerdo de día y hora.
h. Aquellos estudiantes que requieran de una adecuación curricular no significativa podrá́ hacer la solicitud ante la Dirección de Servicios Estudiantiles, ente encargado de recibir y procesar dichas peticiones, la cual gestionará ante la Unidad Académica correspondiente, después de hacer el estudio de caso.
i. Los estudiantes podrán participar en un proceso de inducción, con el propósito de que cuenten con un mayor conocimiento de la Institución y del programa en el cual han sido admitidos.
j. Y otros derechos contemplados en la normativa académica.
ARTÍCULO 4. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
Son deberes de los estudiantes de la Universidad:
a. Conocer y acatar las disposiciones incluidas en el estatuto orgánico, reglamentos académicos, políticas y demás normativa institucional interna.
b. Llevar a cabo el pago, en el tiempo y forma establecidos, de la matrícula, colegiatura y cualesquiera otros costos relacionados con su permanencia en la Institución.
c. Mostrar un comportamiento apegado a las normas de respeto y convivencia, acorde con los principios y valores institucionales.
d. Cumplir con las lecciones de los cursos matriculados y las obligaciones definidas en sus respectivos programas.
e. Respetar las diferencias de raza, genero, religión y creencias, de todos los miembros de la comunidad académica.
f. Hacer uso adecuado de las instalaciones, plataformas digitales, equipos y el material bibliográfico que la institución le facilite como apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje. Los estudiantes serán responsables por el daño comprobado del equipo debido al mal uso de este, de acuerdo con los lineamientos internos establecidos por las áreas encargadas de los recursos.
g. Manifestar tanto dentro como fuera de la Institución un comportamiento que resguarde la imagen y el buen nombre de Frankfort Academy.
h. Denunciar por escrito, hechos y situaciones anómalas que perjudiquen tanto a la institución, como a la Comunidad Académica.
i. Proporcionar a la Institución información veraz y la documentación solicitada para sus procesos académicos y administrativos.
j. Participar en los procesos internos o externos de evaluación, que contribuyan al mejoramiento de calidad en el sistema educativo en general, mediante el uso de diferentes medios e instrumentos de consulta. Algunos ejemplos de evaluación son: evaluación docente, evaluación procesos de acreditación, evaluación de servicios institucionales, evaluación de los cursos, encuestas de satisfacción u opinión, entre otros.
k. Acatar los reglamentos institucionales, estatuto orgánico, políticas, lineamientos académicos, planes remediales, planes de transición y demás procedimientos administrativos y financieros internos, que se encuentren vigentes.
l. Y otros deberes contemplados en la normativa académica.
ARTÍCULO 5. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN LA EDUCACIÓN VIRTUAL.
Serán obligaciones del estudiante que lleve cursos en las modalidades de la educación no presencial, subcategoría virtual, las siguientes:
a. Cumplir con los plazos de entrega de trabajos, realización de evaluaciones e interacción en foros, conforme a lo indicado en el sílabo académico o programa del curso. En caso de incumplimiento por razones de fuerza mayor, indicadas en este Reglamento para los casos de inasistencia deberá́, regirse por lo indicado en la presente normativa, debiendo aportar al docente la prueba de rigor.
b. Mantener una interacción respetuosa con el profesorado y los compañeros. Cualquier acto que infrinja lo aquí́ indicado, facultará a la Institución para aplicar los procedimientos pertinentes, conforme a lo indicado en el Reglamento de Régimen Estudiantil de Frankfort Academy y normativa conexa.
c. Organizar y planificar su tiempo de manera que cumpla efectivamente con los tiempos asignados según el sílabo académico o programa del curso, para las distintas actividades académicas y de evaluación que el curso comprenda.
d. Contar con un equipo tecnológico personal y acceso a Internet que cumplan con los requerimientos mínimos solicitados por la Institución, para el seguimiento y desarrollo adecuado de la educación virtual.
e. Reportar con prontitud, exactitud y utilizando el canal definido por Frankfort Academy cualquier dificultad que se le presente en el acceso o la navegación del curso virtual.
f. Asumir el compromiso de estudio autodidáctico y autogestionado.
g. Acudir a las convocatorias de reunión sincrónica o videotutorías establecidas por la Institución o por el profesor asignado a cada curso o módulo de formación.
h. Acatar los reglamentos institucionales, estatuto orgánico, políticas, lineamientos académicos, planes remediales, planes de transición y demás procedimientos administrativos y financieros internos, que se encuentren vigentes.
i. Y otros deberes contemplados en la normativa académica.
CAPÍTULO III. DEL PROCESO EDUCATIVO
ARTÍCULO 6: PLAN DE ESTUDIOS.
Las autoridades académicas informarán de las modificaciones en los planes de estudio a la comunidad académica. Los estudiantes deberán acatar los siguientes aspectos:
a. Modificaciones al plan de estudios: La Institución podrá́ realizar modificaciones a los planes de estudio de una carrera o programa sin que requiera realizar una consulta previa a los estudiantes. La decisión de la Institución no afectará los cursos que ya aprobó́ o que está en proceso de aprobar. El estudiante regular podrá continuar cursando el plan de estudios al que ingresó acatando el plan remedial o de transición que administre la Escuela o de acuerdo con la política institucional. La Institución le garantizará la continuidad del plan hasta la fecha prevista para la finalización de este, contada a partir de la fecha de su primer ingreso, y asumiendo que el estudiante avanza de conformidad con los plazos previstos en el plan de estudios; sin embargo, si el nuevo plan fuera de su interés, la persona estudiante puede solicitar a la Dirección de la Unidad Académica, su traslado a este nuevo plan.
b. Retiro del estudiante, modificaciones al plan de estudios y cierres: Si el estudiante se retira de la Institución o de la carrera por dos periodos académicos consecutivos o más, cambiará su condición a estudiante inactivo. Cuando el estudiante reingrese, deberá́ incorporarse al plan de estudios que se encuentre vigente en ese momento, en el caso de que la carrera o programa se cierre, deberá́ cambiarse a otra carrera o programa activo. Las materias del plan anterior que hubiera ya aprobado podrán ser sometidas a un proceso de reconocimiento interno de acuerdo con la normativa institucional existente. Además, al momento de su regreso o como estudiante regular, deberá́ acatar la Reglamentación vigente y las Políticas que emita la Dirección.
ARTÍCULO 7: DE LOS PROGRAMAS DE LOS CURSOS.
Se deben cumplir con los siguientes elementos:
a. Desde el primer día de clases, el estudiante tendrá́ a su disposición el programa o sílabo de cada uno de los cursos que ha matriculado. Dichos programas, que forman parte de los planes de estudio vigentes, deben corresponder a los que han sido aprobados por el CSE, SINAES, Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) o la Unidad de Acreditación del Instituto Nacional de Aprendizajes (INA); según el tipo de programa o carrera, y deben incluir la siguiente información mínima:
1. Nombre de la Institución, Escuela, carrera y curso.
2. Código del curso
3. Requisitos.
4. Créditos asignados
5. Descripción del curso
6. Objetivos generales y específicos
7. Contenidos
8. Modalidades
9. Orientación metodológica: estrategias de aprendizaje y recursos educativos
10. Criterios y sistema de evaluación
11. Cronograma completo de sesiones y especificación del desarrollo de actividades.
12. Bibliografía
b. Todo ajuste o modificación al curso debe tener en cuenta y respetar las regulaciones del CSE, MNC, INA o del SINAES y de la Dirección de la Institución. Debe, además, contar con la aprobación previa de la Dirección de la Unidad Académica.
c. El programa del curso, revisado y autorizado por la Dirección de la Unidad Académica, debe ser presentado por el docente a los estudiantes el primer día de clase o estar disponible en el Campus Virtual, para revisión y descarga del estudiante, independientemente de la modalidad en que se imparta el curso o módulo.
d. El profesor del curso no podrá́ realizar modificaciones de contenidos, elementos de competencia, resultados de aprendizaje, sistema de evaluación especificados en el programa del curso que ha sido distribuido a los estudiantes. Las fechas de aplicación de pruebas deben estar establecidas en el calendario académico oficial de la Institución.
e. La copia del programa del curso debe estar disponible en la plataforma digital de la Institución.
f. La Unidad Académica encargada o su equivalente, deberá́ tener un control separado, en el que se indique cuales cursos son permitidos o no para: la realización de pruebas por suficiencia, convalidaciones y el derecho o no a la realización de actividades evaluativas de ampliación. Lo cual dependerá́ de la naturaleza del curso y de las normativas existentes.
ARTÍCULO 8: DE LA ASISTENCIA
La asistencia a clases de los estudiantes, en cualquiera de las modalidades que así lo requieran, ya sea presencial, semipresencial, no presencial bajo modalidades virtuales o mixtas o por cualquier medio digital. Se rigen por los siguientes elementos:
a. La asistencia a los cursos es obligatoria. Se considerará presente a un estudiante que permanezca al menos un ochenta por ciento (80%) de la clase, aunque podrá acumular tardías y exponerse a la perdida de los puntos de las evaluaciones que en el momento de ausencia se realicen.
b. La ausencia justificada a más de un cincuenta por ciento (50%) de las lecciones de un curso dentro de un mismo período académico le producirá́ al estudiante la pérdida del curso. El profesor deberá́ comunicarlo al estudiante a la Unidad Académica correspondiente.
c. La ausencia injustificada a más de un cincuenta por ciento (50%) de las lecciones de un curso dentro de un mismo período académico también le producirá́ al estudiante la pérdida del curso. El profesor deberá́ comunicarlo por escrito al estudiante a través de los canales de comunicación oficiales de la Institución.
d. Las ausencias provocadas por causas justas debidamente certificadas por las autoridades respectivas sean médicas emitidas por la C.C.S.S y el INS, judiciales o administrativas, serán justificadas en los siguientes casos:
· Enfermedad personal.
· Incapacidades por temas de salud.
· Enfermedad grave o muerte de algún miembro de la familia hasta segundo grado de consanguinidad.
· Matrimonio del estudiante.
· Nacimiento de un hijo del estudiante.
· Otras razones de fuerza mayor, siempre que a criterio de la Dirección de la Unidad Académica sean aceptadas y estén debidamente documentadas.
e. En el caso de incapacidades por temas de salud, se regirá́ por lo establecido en la ley y sus respectivos reglamentos; cuando las incapacidades excedan los plazos máximos establecidos de inasistencia; el estudiante o su representante legal, deberá́ formalizar el congelamiento del curso sin que implique repercusión en sus notas y podrá́ gestionar con las instancias correspondientes los temas financieros de conformidad con la normativa interna. Esto está normado de acuerdo con políticas y procedimientos internos y vigentes de la institución.
f. Cada carrera podrá́ establecer regulaciones propias para la asistencia a clases, prácticas, campos clínicos, talleres, trabajos finales de graduación, laboratorios o internados fuera de la institución, según se requiera para el cumplimiento de sus objetivos específicos.
g. En el caso de los cursos virtuales, estos estarán normados por lo que se presente en los Reglamentos Académicos o en la normativa institucional, referente a la Educación Virtual.
h. Las ausencias a las distintas modalidades de trabajos finales de graduación, cursos en donde se desarrollen los trabajos finales y en las actividades requisitos de ingreso o salida en el plan de estudios, se regirán por las normativas internas de cada modalidad.
ARTÍCULO 9: DE LA REPROBACIÓN DEL CURSO POR AUSENCIAS.
Cuando un estudiante ha perdido el curso por acumulación de ausencias, tiene derecho a decidir si continúa asistiendo a las lecciones, pero no a realizar las actividades evaluativas correspondientes, para lo cual comunicará al docente de cada módulo o curso. Para el cálculo de la nota del curso, se considerarán únicamente los renglones de evaluación de las actividades que el estudiante haya completado antes de llegar al máximo de ausencias permitidas, considerando los pesos de estos renglones en la evaluación general del curso; dado esta condición tendrá que repetir el curso completamente.
ARTÍCULO 10: LLEGADAS TARDÍAS EN LAS SESIONES DE CURSOS EN CUALQUIER MODALIDAD.
Es obligación del estudiante presentarse puntualmente a las lecciones en el horario que ha matriculado. Se considera que el estudiante ha llegado tarde cuando han pasado quince minutos desde el momento en que inició la clase. Las llegadas tardías podrán justificarse en casos de fuerza mayor. A este efecto el estudiante deberá́ presentar un documento que demuestre la causa de su llegada tardía. El profesor podrá́ aceptar o no la justificación de la llegada tardía, según su criterio.
Tres llegadas tardías, al inicio de clase o después de los recesos; así como en salidas anticipadas de 15 minutos o más equivalen a una ausencia.
ARTÍCULO 11: PERÍODO DE JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA A ACTIVIDADES EVALUATIVAS.
El estudiante deberá́ justificar la ausencia a las actividades evaluativas del curso primero ante el profesor del curso o al Director de la Unidad Académica o su equivalente, en forma escrita o digital en un lapso no mayor a ocho días hábiles posteriores a la fecha en la que se realizó́ la actividad evaluativa. En caso de fuerza mayor comprobada, en el cual el estudiante excede los ocho días hábiles, deberá acudir a su Dirección Académica en un plazo no mayor a tres días hábiles de su reincorporación para definir su condición. Las condiciones y costos para la reposición de dichas actividades debido a ausencias justificadas serán reguladas en la normativa interna de la Institución.
El profesor definirá́ la fecha de reposición de las actividades dentro del calendario académico.
El estudiante podrá entregar su justificación en forma digital de la siguiente forma:
a) Toda justificación debe ser enviada en un documento firmado por el estudiante y escaneado de manera legible.
b) Cualquier otro documento digital requerido para la justificación se deberán adjuntar de manera legible, de lo contrario no serán considerados. Si estos tienen un peso digital mayor al permitido en el correo electrónico institucional, el estudiante deberá́ incluir dentro del correo del recurso, el enlace al almacenamiento en la nube y los permisos para acceder a la información.
c) Deberá́ adjuntar copia digital de su documento de identificación vigente.
d) El estudiante recibirá́ toda respuesta en un documento firmado y escaneado de manera legible.
e) Las partes deberán hacer uso del correo electrónico institucional como único medio de notificación.
ARTÍCULO 12: ASESORÍAS O TUTORIAS ACADÉMICAS.
La Institución puede ofrecer programas de apoyo virtuales de asesorías académicas para los estudiantes que lo requieran y cuando así́ lo considere oportuno o necesario. Estos programas tendrán el propósito de facilitar la comprensión y el aprendizaje por parte de los estudiantes y proveerán apoyo en un marco de atención individualizada o en grupo. Esta asesoría será́ coordinada por las Direcciones Académicas o sus equivalentes.
CAPÍTULO IV. DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 13: GENERALIDADES.
Se deberá́ atender los siguientes criterios:
a. El recurso de impugnación a la calificación obtenida en una actividad académica programada (actividades evaluativas, cuales quiera que sean) en cualquier modalidad de curso impartido en Frankfort Academy, deberá observar el siguiente procedimiento, salvo disposición expresa de lo contrario. Para efectos operativos entiéndase como día hábil de lunes a viernes, excluyéndose cualquier feriado de ley.
b. El profesor de carreras cuatrimestrales, cuenta con un periodo máximo de diez (10) días hábiles, para la entrega de las calificaciones, en el caso de técnicos u otras actividades académicas en el que los programas sean menores a cuatrimestres, el periodo máximo será́ de cinco (5) días hábiles, para todo documento o material sujeto a evaluación, pudiendo solicitar a la Dirección de la unidad académica, por una única vez, una prórroga justificada al periodo de entrega por hasta un máximo de 5 días hábiles adicionales. De lo contrario, el estudiante podrá́ presentar un reclamo por escrito ante la Dirección de la unidad académica.
c. La entrega de toda constancia, documento o material evaluado debe hacerse de forma digital por parte del docente al estudiante a través del Campus Virtual y Portal Estudiantil, y el docente deberá́ emitir un acta de recibido o su equivalente en formato digital. En ninguna circunstancia es posible colocar un listado de las calificaciones completas con datos privados de la persona estudiante en lugares públicos o visible para todos dentro del Campus Virtual, o ser compartido por medios de comunicación diversos a estos.
d. Para efectos probatorios, el estudiante deberá́ conservar los comunicados (de las actividades evaluativas). Si el estudiante considera que existe un error en su evaluación, tiene derecho a proceder de la siguiente manera bajo el orden establecido en los siguientes artículos.
f. Cuando el resultado del proceso indicado en los siguientes artículos no favorezca al estudiante y excediera el periodo matriculado, deberá́ retirar el curso o actividades académicas matriculadas cuyo requisito es el curso que fue sujeto de apelación, sin que esto represente perjuicio para la Institución; el curso desaprobado, deberá matricularlo en el siguiente periodo ordinario en que se oferta. De manera excepcional si el resultado de la nota le da opción de prueba extraordinaria, podrá́ realizarlo en la fecha más cercana prevista en el calendario académico, previo pago del arancel correspondiente. El estudiante podrá hacer retiro justificado acatando la política interna administrativa y financiera existente.
ARTÍCULO 14: RECURSO DE REVOCATORIA.
El estudiante tendrá́ derecho a recurrir a través de un recurso de revocatoria y por escrito ante el profesor, lo que considere mal evaluado. El estudiante cuenta con un plazo máximo de tres (3) días hábiles, posterior a la entrega de los documentos físicos o digitales, para la presentación de su reclamo al docente; posterior a este plazo, la solicitud debe ser rechazada por extemporaneidad, librando a la Universidad de toda responsabilidad u obligatoriedad de conocer a posteriori el reclamo.
El Docente contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para dar respuesta, por escrito, al reclamo interpuesto por el estudiante. Cuando el recurso de revocatoria no es atendido en el plazo establecido, la Dirección de la Unidad Académica deberá iniciar un proceso disciplinario en contra del docente que no brindó el debido proceso a la solicitud planteada, conforme lo establecido en los reglamentos internos.
ARTÍCULO 15: RECURSO DE APELACIÓN.
Si el Recurso de revocatoria es rechazado, resuelto de manera insatisfactoria, resuelto de manera parcial o no es atendido en el plazo previsto, el estudiante podrá́ interponer un recurso de apelación, en forma escrita y razonada, ante la Dirección de la Unidad Académica correspondiente o su equivalente en la Sede Regional. Dicha apelación deberá́ presentarse en los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación de lo resuelto por el docente, o al vencimiento del plazo establecido para contestar.
El estudiante deberá́ adjuntar copia de todas las pruebas materiales necesarias para justificar el argumento planteado. La Dirección de la unidad académica tendrá́ el siguiente procedimiento:
a. En primer acto, deberá́ convocar a las partes a una negociación para la resolución alterna del conflicto en un plazo máximo de (5) días hábiles de recibida la apelación, y resolver en el momento de la sesión por el común acuerdo de las partes. La Dirección de la unidad académica o equivalente ofrecerá́ una labor mediadora, para favorecer acuerdo el cual deberá́ ser consignado en un acta firmado por las partes presentes y que dará́ finalizado el proceso, en caso contrario también deberá́ indicarse en el acta, para el expediente del caso.
b. Cuando las partes no logren el acuerdo por vía de resolución alterna, la Dirección de la unidad académica conformará, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, posterior a la entrega del recurso, una comisión ad hoc conformada por tres representantes de la escuela, profesionales del área ajenos al caso; quienes entrarán a conocer la forma y fondo de la petitoria presentada por el estudiante.
La Comisión ad hoc de la Unidad Académica, contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, este terminó podrá́ ser ampliado hasta por un periodo de diez (10) días hábiles más, si a criterio de la Comisión o por la abundancia de prueba así́ se requiera. Para lo cual la Comisión emitirá́ una resolución de ampliación del plazo ante la Dirección de la Unidad Académica o equivalente, para rendir un informe detallado donde se indique si:
· Se ratifica el criterio de evaluación emitido por el docente, por lo cual se confirma la calificación asignada al estudiante.
· Se revoca de manera parcial criterio de evaluación emitido por el docente, por lo cual se recomienda modificar la calificación asignada al estudiante.
· Se revoca en totalidad el criterio de evaluación emitido por el docente, por lo cual se recomienda modificar la calificación asignada al estudiante.
La Dirección de la unidad académica deberá́ emitir su resolución, en forma escrita y justificada, a más tardar cinco (5) días hábiles después de recibido el informe de la Comisión. El director (a) de la unidad académica solo podrá́ apartarse del criterio de la Comisión ad hoc cuando fundamente su decisión. Cuando el recurso de apelación no es atendido en el plazo establecido, la Coordinación Académica o Dirección General deberá́ iniciar un procedimiento administrativo interno al personal académico/administrativo por no brindar el debido proceso a la solicitud planteada.
ARTÍCULO 16: RECURSO DE REVISIÓN.
Si el Recurso de apelación es rechazado, resuelto de manera insatisfactoria, resuelto de manera parcial o no es atendido en el plazo previsto, el estudiante podrá́ interponer un recurso de revisión, en forma escrita y razonada, ante el Director o Coordinador Académico. Dicho recurso deberá presentarse en los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de lo resuelto por la Dirección de la Unidad Académica, o al vencimiento del plazo establecido para contestar.
El estudiante deberá́ adjuntar copia de los dos recursos previos y de pruebas materiales suministradas en las etapas anteriores. La Decanatura conformará, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, posterior a la entrega del recurso, una comisión ad hoc conformada por tres directores de Unidades Académicas o equivalentes ajenos al caso, quienes entrarán a conocer la forma de la petitoria presentada por el estudiante y el procedimiento administrativo implementado para darle respuesta.
La Comisión ad hoc de Escuela, contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para rendir un informe detallado a la Decanatura donde se indique si:
a. Se ratifica proceso administrativo seguido por las entidades previas para la resolución del caso, por lo tanto, se rechaza la nueva solicitud planteada por el estudiante.
b. Se invalida el proceso administrativo seguido por las entidades previas para la resolución del caso, y se nombra a una nueva comisión técnica de expertos en el área para entrar a conocer el fondo de la petitoria y brindar un nuevo criterio sobre la calificación asignada por el docente. Esta Comisión técnica conformada por tres profesionales afines al área disciplinar deberá́ brindar un informe final a la Dirección o Coordinación Académica sobre su análisis en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su conformación, donde se fundamente y asigne la calificación al instrumento de evaluación impugnada.
La Dirección deberá́ emitir su resolución, en forma escrita y justificada, a más tardar cinco (5) días hábiles después de recibido el informe final de la Comisión ad hoc de la Facultad. Cuando el recurso de apelación no es atendido en el plazo establecido, la Coordinación Académica deberá́ iniciar un procedimiento administrativo interno al personal académico/administrativo que no brindo el debido proceso a la solicitud planteada.
ARTÍCULO 17: RECURSO DE ALZADA EN ÚLTIMA INSTANCIA.
Si el recurso de revisión es rechazado, resuelto de manera insatisfactoria, resuelto de manera parcial o no es atendido en el plazo previsto, el estudiante podrá́ interponer un último recurso, en forma escrita y razonada, ante la Dirección. Dicho recurso deberá́ presentarse en los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de lo resuelto por la Dirección de Unidad Académica o equivalente, o al vencimiento del plazo establecido para contestar.
El estudiante deberá́ adjuntar copia de los tres recursos previos, sus resoluciones y de pruebas materiales suministradas en las etapas anteriores. La Dirección conformará, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, posterior a la entrega del recurso, una comisión ad hoc conformada por tres autoridades académicas o administrativas que designe el Director, ajenos al caso, quienes entrarán a conocer la forma de la petitoria presentada por el estudiante y el procedimiento administrativo implementado para darle respuesta.
La Comisión ad hoc, contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para rendir un informe detallado a la Dirección donde se indique si:
a. Se ratifica proceso administrativo seguido por las entidades previas para la resolución del caso, por lo tanto, se rechaza la nueva solicitud planteada por el estudiante.
b. Se invalida el proceso administrativo seguido por las entidades previas para la resolución del caso, y se autoriza al estudiante a reiniciar todo el proceso desde la primera etapa.
La Dirección deberá́ emitir su resolución, en forma escrita y justificada, a más tardar cinco (5) días hábiles después de recibido el informe final de la Comisión ad hoc.
ARTÍCULO 18: SOBRE EL ESCRITO DE TODO RECURSO DE IMPUGNACIÓN.
Todo escrito de un recurso de impugnación presentado por medio de documento firmado por el estudiante ante cualquier dependencia, deberá́ contener obligatoriamente al menos los siguientes apartados:
1. Fecha de presentación de la solicitud.
2. Nombre y calidades de la persona a quien va dirigido el recurso.
3. Datos y calidades de quien impugna.
4. Copia de su documento de identificación vigente.
5. Explicación simple, cronológica y enumerada de los hechos que desencadenaron el presunto agravio.
6. Fundamentación normativa del recurso, que consiste en invocar los artículos de la normativa de la Institución o legislación costarricense que el estudiante considera le asisten.
7. Ofrecimiento de prueba: puede aportar prueba documental, confesional, testimonial o bien cualquier otro probatorio que no violente el debido proceso.
8. Petitoria: en este apartado el estudiante debe solicitar de manera clara y concisa, al órgano competente, lo que el considere oportuno.
9. Señalamiento para notificar: El estudiante debe indicar su correo institucional como medio para recibir notificaciones sobre el resultado del proceso.
ARTÍCULO 19: IMPUGNACIÓN DEL PROMEDIO FINAL DE UN CURSO.
La impugnación del promedio final del curso se guiará por los siguientes criterios:
a. El proceso de impugnación del resultado final de un curso, entendido como la sumatoria de las distintas calificaciones obtenidas en las actividades académicas desarrolladas, se limita únicamente a subsanar errores materiales o de sumatoria incurridos por el docente a cargo o por el sistema de parametrización. Dicha solicitud debe ser presentada por escrito ante el docente del curso, adjuntando las evidencias correspondientes que justifiquen la modificación del acta de notas.
b. Es obligación del estudiante apelar en tiempo y forma, los resultados obtenidos en las distintas evaluaciones realizadas a lo largo del ciclo lectivo. Por lo tanto, la impugnación de la calificación final de un curso no contempla la revisión de resultados obtenidos ni del fondo de documentos, sistema de evaluación, apelaciones extemporáneas o cualquier otra situación que el estudiante no reportase de manera apropiada en tiempo y forma.
ARTÍCULO 20. IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS EN CURSOS IMPARTIDOS EN MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN VIRTUAL.
Aplicarán para los cursos impartidos en las modalidades de la educación no presencial en subcategoría virtual o mixtas las mismas normativas contempladas en el presente reglamento para notas mínimas, evaluaciones e impugnación de resultados, debiendo acogerse para tal fin al procedimiento señalado en este Reglamento. En caso de eventuales dificultades en el acceso o ejecución de la plataforma virtual de sus cursos, deberá́ fundamentar las mismas con la respectiva toma de pantalla.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Los estudiantes de Frankfort Academy y todo aquel que se encuentre dentro del Campus Virtual deben comportarse en todo momento bajo normas de respeto, cortesía, netiqueta y consideración en el trato con sus compañeros, profesores y personal administrativo; así́ como con honestidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje y en las evaluaciones de los cursos.
ARTÍCULO 21: PROHIBICIONES PARA LOS ESTUDIANTES.
Son prohibiciones para los estudiantes:
a. Uso del nombre o imagen de Frankfort Academy, Logo de Acreditación del INA, Logo del Marco Nacional de Cualificaciones, Logotipos del QS University Ranking, o cualquier otra iconografía referida a una institución asociada con Frankfort Academy. Los estudiantes no podrán usar el nombre o imagen, en actividades que no sean patrocinadas oficialmente o que no sean programadas por las Unidades Académicas, salvo autorización previa y por escrito de la Dirección y el Departamento de Mercadeo de la Institución.
b. Ventas, propaganda y publicidad. Nunca, salvo autorización por escrito de las autoridades de la institución, podrán los estudiantes efectuar ventas o colectas, distribución de papelería, propaganda, publicidad u otros, dentro o fuera de las instalaciones de Frankfort Academy.
c. Introducción de alimentos. Está prohibido ingerir alimentos dentro de, auditorios, laboratorios, talleres o dentro de cualquier otro espacio de uso académico restringido. Con las excepciones que surjan con respecto a lo establecido en la Ley 7600.
d. Instrumentos y equipos de comunicación. Los estudiantes no podrán hacer uso de instrumentos electrónicos de comunicación, tabletas, celulares u otros, que perturben u obstaculicen el desarrollo de las lecciones, evaluaciones, conferencias u otras actividades académicas. Estos dispositivos solo podrán utilizarse cuando su uso esté asociado a fines académicos concretos. En casos de fuerza mayor, como enfermedad de un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad, su uso en el aula deberá́ ser comunicado con antelación. Con las excepciones que surjan con respecto a lo establecido en la Ley 7600.
e. Fumado: Está prohibido fumar dentro de las instalaciones de Frankfort Academy y en los espacios en las áreas comunes de la misma o los establecidos por la Ley.
f. Drogas ilegales y bebidas alcohólicas. Los estudiantes no pueden, en ninguna circunstancia, ingerir o introducir drogas ilegales o sustancias enervantes ilegales o bebidas alcohólicas a las instalaciones de Frankfort Academy. Asimismo, se prohíbe que el estudiante incurra en estos actos mientras vista el uniforme de su carrera o vestimentas con logotipos de la institución.
g. Portación y tráfico de armas: Los estudiantes no pueden, en ninguna circunstancia, portar armas de ningún tipo. En el caso de objetos punzocortantes requeridos para sus estudios dentro de la Institución, deberán contar con autorización de las Unidades académicas.
h. Las personas menores de edad: Los niños que se encuentren en las instalaciones de la Institución, deberán estar acompañados de un adulto responsable a cargo de su cuidado. No podrán ingresar a las aulas donde se imparten las lecciones, en casos de excepción el profesor concederá́ la autorización. Cualquier daño a las instalaciones o equipos, actos indebidos e interrupciones, así como la propia seguridad del menor de edad; será responsabilidad de la persona encargada.
i. Animales: Es prohibida la presencia de animales en las instalaciones, a excepción de aquellos casos valorados y autorizados por la Dirección, relacionados con la Ley 7600 u otros eventos debidamente coordinados con autoridades competentes; o bien, bajo eventos previamente autorizados por la Dirección. Cualquier daño a las instalaciones o equipos, o ataques a personas dentro de la Universidad, tendrán como responsable a la persona encargada del animal.
ARTÍCULO 22: COMPORTAMIENTOS INDEBIDOS.
Para la Frankfort Academy, los siguientes son comportamientos que se consideran indebidos y que serán sancionados:
A. Faltas Leves:
1. Perturbar el orden, la buena marcha de las lecciones, las actividades académicas, deportivas o culturales y donde participen representando a la institución.
2. Ventas o colectas, distribución de papelería, propaganda u otros, en las instalaciones, salvo autorización de la Dirección de la Unidad académica o administrativa.
3. Rayar paredes, pupitres o pegar propaganda y publicidad en lugares no destinados para ello y sin la debida autorización.
4. Introducción y consumo de alimentos y bebidas dentro de las instalaciones sin autorización.
5. Fumar dentro de las instalaciones, Ley 9028 Ley de Control de Tabaco.
6. El uso de instrumentos electrónicos de comunicación, tabletas, celulares u otros, que perturben u obstaculicen el desarrollo de las lecciones, evaluaciones, conferencias u otras actividades académicas, dentro de la institución y sin autorización, con las excepciones que surjan con respecto a lo establecido en la Ley 7600.
7. Ingreso de animales a las instalaciones sin autorización de la Dirección, con las excepciones que surjan con respecto a lo establecido en la Ley 7600.
8. Incumplir las disposiciones de la normativa interna que así́ lo tipifiquen.
9. Incumplir las disposiciones y reglamentos de uso de los laboratorios, equipos u otras instalaciones, y cualquier otra acción u omisión, que a juicio de los órganos competentes se considere como comportamiento indebido.
B. Faltas Graves:
1. Copiar o cometer acciones fraudulentas durante la realización de una actividad de evaluación, ya sea en beneficio propio o de otro estudiante.
2. Abusar de la confianza o sobrepasar las responsabilidades que se le confieren cuando el estudiante se encuentra realizando una práctica profesional o alguna actividad asociada a los distintos tipos de actividades que desarrollan los estudiantes de las áreas académicas, cuando dichas actividades se realicen dentro o fuera de los predios universitarios.
3. Hacer mal uso, dañar o utilizar los recursos tecnológicos y la infraestructura de la Universidad para fines ajenos a los académicos o que por su naturaleza dañen el buen nombre y el prestigio de la Institución, así́ mismo causar daño a las pertenencias de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones de la institución.
4. Buscar, transmitir, divulgar o enviar dentro de las instalaciones universitarias o por medios digitales provistos por la Universidad, tales como plataformas, correo electrónico o redes sociales, cualquier tipo de propaganda, material pornográfico, tratos discriminatorios, tratos irrespetuosos o insultantes, utilizando los recursos tecnológicos, o de cualquier otra índole, propios o los proporcionados a los estudiantes por la Institución.
5. Sustraer, alterar o destruir cualquier instrumento de evaluación o de medición o comprobación del aprendizaje, así́ como también formularios y cuestionarios que se utilicen con este propósito.
6. Agredir de palabra y discriminar a un integrante del personal docente o de la administración, así́ como a otro estudiante, o a cualquier persona particular que se encuentre dentro de las instalaciones.
7. Uso del nombre o del logotipo, salvo autorización previa y por escrito de la Dirección.
8. Ingresar o portar armas de fuego y objetos punzocortantes dentro de la Institución, en el caso de estos últimos salvo autorización de la Dirección o del docente para uso de sus prácticas.
9. Presentarse a una sesión de práctica supervisada, laboratorio de campo, campo clínico, internado rotatorio, evaluación a cualquier otra actividad académica o en representación de Frankfort Academy, bajo los efectos de drogas ilícitas, estupefacientes ilícitos, sustancias ilícitas o bebidas alcohólicas.
10. Introducir e injerir drogas ilícitas y sustancias enervantes ilegales dentro de las instalaciones.
11. Causar disturbios y desórdenes en la Institución.
12. Incumplir las disposiciones de la normativa interna que así́ lo tipifiquen.
13. La acumulación de tres faltas leves durante su condición como estudiante regular.
C. Faltas Muy Graves:
1. Agresión física al personal administrativo, estudiantes y docentes dentro de la institución o fuera de ella cuando se realicen actividades académicas en representación de la Institución.
2. Cometer fraude o plagiar obras intelectuales de cualquier tipo, ya sea de forma parcial o total en los diferentes trabajos, investigaciones y proyectos que presenten.
3. Hacer uso de documentos falsos para cualquier trámite dentro de la Institución.
4. Falsificar firmas, alterar documentos de la Institución.
5. Sustraer o destruir documentos de la Institución.
6. Traficar drogas ilícitas, sustancias enervantes ilegales, bebidas alcohólicas, armas de fuego y armas punzocortantes dentro de las instalaciones.
7. Suplantar o hacerse suplantar, en exámenes, pruebas y cualquier otro tipo de actividad que involucre la evaluación de destrezas y conocimientos.
8. Cualquier manifestación de conductas sexuales, violación o exhibicionismo, dentro de las instalaciones universitarias o las plataformas y servicios digitales provistos por la Institución.
9. Agredir, intimidar o amenazar de palabra o de hecho a un miembro del personal docente o de la administración, así́ como a otro estudiante, o a cualquier persona particular que se encuentre dentro de las instalaciones o en las inmediaciones de la Institución.
10. Robar, hurtar o cualquier otro comportamiento que las autoridades de la Universidad mediante previa investigación consideren en perjuicio de la institución o de los miembros de la Institución.
11. Incumplir las disposiciones de la normativa interna que así́ lo tipifiquen.
12. La acumulación de tres faltas graves durante su condición como estudiante regular.
ARTÍCULO 23: SANCIONES POR COMPORTAMIENTO INDEBIDO.
En caso de comportamiento indebido, por parte de estudiantes en cualquiera de las modalidades matriculadas, según la gravedad de la falta y después de haber realizado las investigaciones y comprobaciones correspondientes al debido proceso que debe seguirse, las autoridades académicas podrán aplicar, entre otras, las siguientes sanciones:
A. Sanciones en Faltas Leves:
1. Amonestaciones por escrito.
2. Suspensión de su condición de estudiante regular de tres (3) hasta quince (15) días hábiles.
B. Sanciones en Faltas Graves:
1. Suspensión de su condición de estudiante regular por treinta (30) días hábiles.
2. Suspensión de su condición de estudiante regular por más de treinta (30) días hábiles y hasta doce (12) meses.
C. Sanciones en Faltas Muy Graves:
1. Suspensión de su condición de estudiante regular de trece (13) meses hasta diez (10) años.
2. Expulsión definitiva.
El estudiante a quien se aplique una suspensión no podrá́, durante el lapso de esta, realizar ninguna actividad académica; lo que no se considerará como un retiro justificado.
Las evaluaciones aplicadas durante ese término no serán objeto de reposición y se consignarán con nota cero. Además, el estudiante deberá́ resarcir el daño a la institución y a los individuos perjudicados. La suspensión no lo exime de sus obligaciones financieras y bibliotecarias con la Institución.
Para cualquiera de las sanciones indicadas la Institución podrá́ reservarse el derecho de condicionar la matricula al estudiante.
Las sanciones correctivas se aplicarán sin detrimento de las referencias a las instituciones, órganos o ministerio público competente.
ARTÍCULO 24: SOBRE EL PROCESO FORMAL DE DENUNCIA ANTE COMPORTAMIENTO INDEBIDO.
El proceso de denuncia formal por comportamiento indebido de cualquier categorización de estudiante contemplada en la normativa de Frankfort Academy, dentro de las instalaciones físicas y/o espacios virtuales de la institución, deberá observar el siguiente procedimiento, salvo disposición expresa de lo contrario La Institución se reserva el derecho de testimoniar piezas al Ministerio Público para que la investigación penal proceda cuando así́ corresponda.
a. Procesamiento de denuncias ante faltas leves y graves
• De la presentación de la denuncia.
El denunciante, persona física, mayor de 18 años o representante legal de la persona menor de edad, cuenta con un periodo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar, de manera escrita, la declaración de hechos y entrega de material probatorio correspondiente a los actos señalados ante la Dirección de la Unidad Académica.
• De la Comisión Ad hoc.
La Unidad Académica o su equivalente conformará, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de recibida la denuncia, una comisión ad hoc compuesta por el Director (a) y dos docentes o personal académico externos al caso, quienes entrarán a conocer el fondo y la forma de la denuncia interpuesta. La Comisión contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su conformación para emitir un informe en forma escrita y justificada a la Dirección de carrera o su equivalente donde se indique:
1. Proceso de conformación de la Comisión
2. Admisibilidad de la denuncia interpuesta.
3. Existen pruebas suficientes y sustanciales para entender que existe mérito en el asunto, dar curso al trámite de procedimiento y potencialmente sancionar al estudiante, según la tipificación de faltas descritas en la normativa universitaria.
4. Sanción interpuesta a los actos denunciados, según la tipificación de faltas descritas en la normativa universitaria.
La Dirección de la Unidad Académica o su equivalente deberá́ notificar el traslado de cargos a las partes involucradas, por los medios oficiales establecidos, en forma escrita y justificada, y a más tardar cinco (5) días hábiles después de realizado el informe de la Comisión. En dicho traslado de cargos, se deberá́ indicar a las partes involucradas:
1. Descripción detallada y cronológica de los hechos denunciados, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan.
2. Tipificación de faltas por el cual se le procesó y la normativa que pudo haberse violentado.
3. Eventual sanción para imponer, como consecuencia de los hechos imputados.
4. Fundamento Jurídico. Pruebas en las que se fundamenta el traslado.
5. Señalamiento para una comparecencia oral y privada, que debe ser convocada habiéndose otorgado para todo efecto un plazo razonable para que el estudiante investigado pueda llevar a cabo la preparación de la defensa, y que implica, al menos, un plazo de 8 días hábiles entre el momento de la convocatoria y la ejecución de la audiencia.
6. Lugar y horario en la que puede ser consultado el expediente del estudiante, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes vinculados con la cuestión de que se trate y pruebas de cargo.
7. Requerir al investigado la necesidad de hacer señalamiento para notificaciones relativas a este trámite dentro del tercer día hábil de ser notificado del traslado de cargos, so pena de realizar la notificación en los medios de comunicación dispuestos por el estudiante para sus gestiones y trámites universitarios en general.
• De la audiencia oral y privada.
La audiencia oral y privada será́ dirigida por el director de la Comisión y en ella el estudiante podrá combatir la prueba de cargo, ofrecer toda la prueba de descargo y presentar o exponer los alegatos pertinentes, hacer aclaraciones y ampliaciones, y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba. El director de la Comisión podrá preguntar y repreguntar a los testigos y hacer aclaraciones y ampliaciones. En caso de que el estudiante denunciado no se presente a la audiencia o se presente con más de 15 min de demora pierde su derecho a la audiencia, la cual no podrá ser reprogramada.
• Resolución en primera instancia.
Una vez evacuada toda la prueba y tras realizada la audiencia oral, la Comisión se reunirá a deliberar y deberá, dentro de un plazo de 3 días hábiles, prorrogables según la complejidad del asunto, emitir la resolución debidamente fundamentada con todos los argumentos de hecho y de derecho, que sustenten su posición sobre el caso, mismo que será comunicado por la Dirección de la Unidad Académica o su equivalente para que esta proceda con notificar lo resuelto a las partes, en un plazo de 3 días hábiles desde la toma de decisión de la resolución respectiva.
• De los recursos ordinarios
El estudiante tendrá́ el derecho de interponer un recurso de revocatoria ante la Dirección de la Unidad Académica o su equivalente sobre la resolución dictaminada. Dicha acción recursiva deberá presentarse, en forma escrita y razonada, en los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación de lo resuelto. La Comisión tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, a partir de recibido el recurso de revocatoria, para ratificar o revocar su dictamen.
Si el “Recurso de revocatoria” es rechazado o resuelto de manera insatisfactoria, el estudiante podrá interponer un segundo y último recurso de apelación ante la Decanatura correspondiente. Dicha apelación deberá presentarse, en forma escrita y razonada, en los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación de lo ratificado por la Unidad Académica; la Decanatura tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para conformar una Comisión Ad hoc que recomendará sobre las sanciones impuestas al estudiante y el proceso administrativo. La Decanatura dictaminará con base a la recomendación de la Comisión, en un plazo de 3 días hábiles desde el momento en que recibió la recomendación y notificará a las partes lo resuelto oportunamente en un plazo máximo de 8 días hábiles.
b. Procesamiento de denuncias ante faltas muy graves
• De la denuncia.
El denunciante, persona física, mayor de 18 años o representante legal de la persona menor de edad, cuenta con un periodo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar, de manera escrita, la declaración de hechos y entrega de material probatorio correspondiente a los actos señalados ante la Dirección de la Unidad Académica.
• De la conformación de la Comisión Ad hoc.
La Dirección de la Unidad Académica o su equivalente enviarán el caso a Dirección, luego de determinar la gravedad de los hechos denunciados. La Dirección, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de recibida la denuncia, conformará una comisión ad hoc compuesta por tres docentes externos al caso, quienes entrarán a conocer el fondo y la forma de la denuncia interpuesta. La Comisión contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su conformación para emitir un informe en forma escrita y justificada a la Dirección o su equivalente donde se indique:
1. Admisibilidad de la denuncia interpuesta.
2. Existen pruebas suficientes y sustanciales para entender que existe mérito en el asunto, dar curso al trámite de procedimiento y potencialmente sancionar al estudiante, según la tipificación de faltas descritas en la normativa universitaria.
3. Sanción interpuesta a los actos denunciados, según la tipificación de faltas descritas en la normativa académica.
La Dirección deberá notificar el traslado de cargos a las partes involucradas, por los medios oficiales establecidos, en forma escrita y justificada, y a más tardar cinco (5) días hábiles después de recibido el informe de la Comisión. En dicho informe, se deberá́ indicar a las partes involucradas:
1. Descripción detallada y cronológica de los hechos denunciados, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan.
2. Tipificación de faltas por el cual se le procesó y la normativa que pudo haberse violentado.
3. Eventual sanción a imponer, como consecuencia de los hechos imputados.
4. Fundamento Jurídico. Pruebas en las que se fundamenta el traslado.
5. Señalamiento para una comparecencia oral y privada, que debe ser convocada habiéndose otorgado para todo efecto un plazo razonable para que el estudiante investigado pueda llevar a cabo la preparación de la defensa, y que implica, al menos, un plazo de 8 días hábiles entre el momento de la convocatoria y la ejecución de la audiencia.
6. Lugar y horario en la que puede ser consultado el expediente del estudiante, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes vinculados con la cuestión de que se trate y pruebas de cargo.
7. Requerir al investigado la necesidad de hacer señalamiento para notificaciones relativas a este trámite dentro del tercer día hábil de ser notificado del traslado de cargos, so pena de realizar la notificación en los medios de comunicación dispuestos por el estudiante para sus gestiones y trámites universitarios en general.
• De la audiencia oral y privada.
La audiencia oral y privada será́ dirigida por el director de la Comisión Ad Hoc y en ella el estudiante podrá́ combatir la prueba de cargo, ofrecer toda la prueba de descargo y presentar o exponer los alegatos pertinentes, hacer aclaraciones y ampliaciones, y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba. El director de la Comisión podrá́ preguntar y repreguntar a los testigos y hacer aclaraciones y ampliaciones. En caso de que el estudiante denunciado no se presente a la audiencia o se presente con más de 15 min de demora pierde su derecho a la audiencia, la cual no podrá ser reprogramada.
Una vez evacuado toda la prueba, la Comisión deberá, dentro de un plazo de 3 días hábiles, prorrogables según la complejidad del asunto, emitir un Informe de Recomendación debidamente fundamentado con todos los argumentos de hecho y de derecho que sustenten su posición sobre el caso, mismo que será remitido y puesto en conocimiento de la Dirección o Coordinación Académica para que esta proceda a decidir sobre la recomendación y comunicar el dictamen en un plazo de 3 días hábiles la resolución respectiva a las partes involucradas.
• De los recursos ordinarios
El estudiante tendrá el derecho de interponer un recurso de revocatoria ante la Decanatura de Facultad o su equivalente sobre la resolución dictaminada. Dicha acción recursiva deberá presentarse, en forma escrita y razonada, en los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación de lo resuelto. La Dirección o Coordinación Académica tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, a partir de recibido el recurso de revocatoria, para ratificar o revocar su dictamen.
ARTÍCULO 25: APELACIÓN ANTE DIRECCIÓN Y RESOLUCIÓN FINAL.
Si el “Recurso de revocatoria” es rechazado o resuelto de manera insatisfactoria, el estudiante podrá interponer un segundo y último recurso de apelación ante la Dirección. Dicha apelación deberá presentarse, en forma escrita y razonada, en los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación de lo ratificado por la Dirección; la Coordinación Académica o su equivalente, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para conformar una Comisión Ad hoc quien recomendará sobre las sanciones impuestas al estudiante y el proceso administrativo, en los siguientes quince (15) días hábiles. Dicho plazo podrá extenderse hasta por dos períodos iguales, cuando esta instancia lo considere necesario.
La Dirección recibirá la recomendación y en base a ello, realizará su dictamen definitivo y comunicará a las partes en los siguientes 5 días hábiles, dando por finalizado el proceso. Dicho dictamen agota la vía y no tendrá apelación.
ARTÍCULO 26: SOBRE EL ESCRITO DE TODA DENUNCIA ANTE COMPORTAMIENTO INDEBIDO.
Todo escrito de una denuncia ante lo que se aprecia como un comportamiento indebido debe ser presentado por medio de documento físico y firmado por el denunciante. Esta deberá contener obligatoriamente al menos los siguientes apartados:
a. Fecha de presentación de la solicitud.
b. Nombre y calidades de la persona a quien va dirigida la denuncia.
c. Datos y calidades de quien denuncia.
d. Copia de su documento de identificación vigente.
e. Explicación simple, cronológica y enumerada de los hechos que desencadenaron el presunto agravio.
f. Fundamentación normativa de la denuncia, que consiste en invocar los artículos de la normativa de la Institución o legislación costarricense que el estudiante considera le asisten.
g. Ofrecimiento de prueba: puede aportar prueba documental, confesional, testimonial o bien cualquier otro probatorio que no violente el debido proceso.
h. Petitoria: en este apartado el denunciante debe solicitar de manera clara y concisa, al órgano competente, lo que el considere oportuno.
i. Señalamiento para notificar: El denunciante debe indicar su correo institucional como medio para recibir notificaciones sobre el resultado del proceso.
j. Toda denuncia debe ser enviada en un documento firmado y escaneado de manera legible.
k. Se deben adjuntar todas las pruebas digitalizadas de manera legible, de lo contrario no serán consideradas. Si estas tienen un peso digital mayor al permitido en el correo electrónico institucional, el denunciante deberá incluir dentro del correo del recurso el enlace al almacenamiento en la nube y los permisos para acceder a la información.
CAPÍTULO VI. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 27: LA DIRECCIÓN DE VIDA UNIVERSITARIA.
La Dirección de Servicios Estudiantiles es la instancia institucional que tiene a su cargo la organización y creación de espacios y actividades que proporcionen a los estudiantes una experiencia académica más completa y estimulante. Tiene como propósito contribuir al desarrollo de competencias y habilidades en los estudiantes, así́ como ofrecerles distintos tipos de recursos para lograrlo. Vela también por la atención efectiva y oportuna de sus necesidades y requerimientos en distintos ámbitos y de la regulación y divulgación de las políticas académicas de bienestar estudiantil. Esta dirección atenderá́ principalmente, asuntos relacionados con:
1. Adecuaciones Curriculares No Significativas y Consejería.
2. Internacionales.
3. Becas Académicas y Meritorias.
4. Asociaciones Estudiantiles y de Egresados.
5. Cultura y Deportes.
6. Empleabilidad.
7. Tecnología educativa e internacionalización.
ARTÍCULO 28: LIBERTAD DE ORGANIZACIÓN, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL.
Los estudiantes de la Institución tienen plena libertad para la organización, representación y participación en asociaciones o consejos estudiantiles por carrera. La conformación podrá́ ser propiciada por los mismos estudiantes o por la Institución y se realizará con el objeto de participar por su propia cuenta en las actividades de su interés o en representación de la Institución, cuando esto sea requerido, en aquellas actividades de carácter académico y/o estudiantil que se lleven a cabo tanto a nivel nacional como internacional. Los consejos y asociaciones estudiantiles también trabajarán junto con la Dirección Académica de las carreras para elaborar proyectos conjuntos que beneficien el desarrollo profesional del estudiante.
Los egresados igualmente tienen plena libertad para participar, organizarse y conformar asociaciones por carrera, sede o institución y contarán con todo el apoyo de la Institución.
ARTÍCULO 29: PROCEDIMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL.
Los procedimientos respectivos estarán coordinados por la Dirección de Servicios Estudiantiles.
La representación estudiantil ante el Consejo Académico se regirá́ por lo dispuesto en el Reglamento a la ley que Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria N.42377-MEP. Los estudiantes que integren esta representación estudiantil deberán demostrar buena conducta y mantener un índice académico no menor a ochenta. Se mantendrán en su cargo por un período de un año.
ARTÍCULO 30: POLÍTICAS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y SUS MEDIOS DE DIVULGACIÓN.
El estudiante de la Institución podrá disfrutar de políticas de bienestar estudiantil que estarán a cargo de la Dirección de Servicios Estudiantiles la cual tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a. Desarrollar en Frankfort Academy servicios de extensión y proyección social, tanto interna como externa, a través de actividades extracurriculares coordinadas con la Coordinación Académica de Investigación, Extensión y Docencia.
b. Contribuir con la comunidad académica para elevar la calidad de vida por medio de los servicios de asistencia académica y consejería que presta especial atención a aspectos asociados a la orientación vocacional y la asesoría psicopedagógica.
c. Para la atención de estudiantes que presenten algún tipo de diversidad funcional, la Institución ha definido una política y una normativa alineada con el espíritu y las disposiciones de la Ley 7600.
d. Impulsar el mejoramiento del clima académico estimulando la sana convivencia entre los estudiantes y la Institución.
e. Desarrollar el sentimiento de pertenencia a Frankfort Academy.
f. Ofrecer a los estudiantes, una gran variedad de actividades extracurriculares que aporten en su formación. Desde equipos deportivos y grupos culturales representativos hasta clubes de interés, cursos libres y eventos especiales, los estudiantes encontrarán una amplia gama de actividades para satisfacer sus necesidades culturales, artísticas y deportivas.
g. Orientar a los estudiantes y egresados de la Institución para su ingreso al mundo laboral.
h. Apoyar al estudiante y egresado en todo el proceso para incursionar en el mercado laboral y el ámbito profesional, manteniendo una Plataforma de Empleo virtual, donde estos pueden ingresar y publicar su perfil profesional y tener acceso a las diferentes opciones laborales que ofrecen los empleadores.
i. Ofrece asesoramiento para formular un CV claro, conciso, concreto y coaching para una entrevista de trabajo exitosa, promover Ferias de Empleo durante el año. A la vez, ofrece apoyo para la Academia y los estudiantes en prácticas profesionales.
j. Promover programas de intercambio estudiantil con otras universidades por medio de convenios académicos internacionales y ofrecer acceso a formación y contenido Internacional: cursos virtuales, seminarios en línea, conferencias, giras académicas de corta duración, entre otras.
k. Otorgar distintos tipos de becas académicas y meritorias. En ese sentido, el Reglamento de Becas de Frankfort Academy norma lo relativo a la solicitud y otorgamiento de las becas de la institución y está a disposición de los estudiantes interesados en este tipo de beneficio.
CAPÍTULO VII. REFORMAS E INTERPRETACIÓN A ESTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 31: INTERPRETACIONES DEL REGLAMENTO Y OTRAS NORMATIVAS INSTITUCIONALES.
La interpretación del presente reglamento y cualquier otra normativa institucional será́ potestad de la Dirección de Frankfort Academy.
ARTÍCULO 32: REFORMAS AL REGLAMENTO.
Las reformas al presente reglamento pueden ser sugeridas por al menos un miembro del Consejo Académico. Serán valoradas y resueltas para la ejecución por la Dirección de Frankfort Academy, previo a ser sometidas para su autorización definitiva por parte del ente regulador (Consejo Superior de Educación – CSE).
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